Los técnicos de Hacienda (Gestha) presentaron ayer una demanda ante el Tribunal Supremo para recurrir la rebaja fiscal de 25 puntos porcentuales, del 43% al 18%, para los directivos y socios de bancos y cajas de ahorros sobre los rendimientos mobiliarios obtenidos en sus propias entidades financieras.
Este diario denunció que el Consejo de Ministros había introducido este aguinaldo a los banqueros por sorpresa, de tapadillo y con retroactividad, en una disposición final del Real Decreto por el que se desarrolla la ley de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Como ya adelantó también este diario, Gestha decidió impugnar el decreto, publicado en el BOE el pasado 18 de noviembre, dado que en el índice del Consejo de Ministros de ayer no se incluyó la rectificación de esta rebaja.
La demanda de Gestha se basa en la extralimitación del Real Decreto. Los técnicos estiman que el apartado dos de la disposición final tercera, en virtud de la cual se modifica la fiscalidad de los responsables de las entidades de crédito, es ilegal y atenta gravemente contra el Estado de Derecho, ya qùe sobrepasa lo dispuesto por la Ley del IRPF, en la medida en que un reglamento no puede modificar una ley de rango superior, al igual que el Gobierno no puede subvertir, a través de un Real Decreto, lo acordado por el Parlamento.
Asimismo, Gestha afirma que esta modificación de la fiscalidad representa un agravio comparativo hacia el resto de empresarios y sectores productivos por considerar que beneficia a los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas directivas, así como a sus cónyuges y ascendientes o descendientes hasta tercer grado.
Asimismo, la organización añade que esta medida genera discriminación positiva entre las propias entidades financieras, ya que sólo afecta a los consejeros de los bancos, pero en mucha menor medida a los consejeros de las cajas de ahorros y cajas rurales, que son designados por elección o representación y que generalmente no poseen grandes fortunas.
Finalmente, Gestha considera que esta disposición es un tanto paradójica, ya que en la última reforma del IRPF, de 2006, todas las rentas del ahorro unificaron su tributación al 18% estableciendo una única excepción cuando las operaciones financieras se efecturaran entre personas vinculadas a su empresa, fuera entidad de crédito o no, que seguirían tributando al tipo marginal correspondiente para evitar situaciones como a las que ahora el Gobierno da carta blanca.