Sentencia A.N. / Concurso 2003 A 02 (28/03/2005)
07-06-2005
Sentencia
Recurso
Siguiendo el espíritu de los Acuerdos de la Asamblea General de GESTHA celebrada en Sevilla el 31/10/2003, el Consejo aprobó la impugnación de la adjudicación del Concurso 2003 A 02 (BOE 21/1/2004), demandando la declaración de “no conformidad a Derecho”, debido a la amplia discrecionalidad, el peso de las valoraciones subjetivas, la indefinición de funciones, el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de procedimiento, el desarrollo unilateral y no público de las bases para la puntuación de los Jefes, los listados “ocultados” de las adjudicaciones provisionales, la falta de justificación de los informes, la puntuación subjetiva y ad hoc de los candidatos, etc (1).
Esta es una acción fundamental de la estrategia sindical de cualquier sindicato o asociación (2), especialmente de GESTHA, pues decidimos por amplia mayoría no permanecer impasibles ante la tradicional y persistente arbitrariedad de la Agencia Tributaria en los concursos a través de los informes de los jefes, que convierten los concursos de méritos en Libres Designaciones encubiertas, no garantizándose los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todos hemos oído la fatídica frase “a ver si me dan plaza en este concurso”.
Pues bien, a finales de abril se nos notificó la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28/3/2005 que anula la adjudicación del concurso 2003 A 02 y ordena retrotraer las actuaciones para que sea la Comisión de Valoración la que realmente valore a cada candidato. A finales de mayo se nos notificó la firmeza de esta Sentencia.
La Audiencia Nacional mantiene el criterio expuesto en “reiteradísimas ocasiones” sobre este concurso (F.D. 3º), y declara ilegal que la AEAT sustituya a la Comisión de Valoración (F.D. 4º).
El efecto real de esta Sentencia es que la Comisión de Valoración deberá asumir sus propias funciones, lo que implica el establecimiento y aprobación de los criterios de valoración por la Comisión y, consecuentemente, la revisión de las puntuaciones dadas por la AEAT en su día. Desde GESTHA consideramos conveniente la apertura urgente de un proceso negociador que delimite los términos en que ha de ejecutarse la citada sentencia, salvaguardando los derechos de los compañeros afectados, y en todo caso, ajustando el proceso a la legalidad exigida por los tribunales.
Tenemos que señalar que en este caso, como en otros, GESTHA impugnó solicitando la declaración de no ser conforme a derecho la actuación de la Administración en relación con la Comisión de Valoración del Concurso. No se pidió la anulación de la Resolución que adjudicaba las plazas. Es el propio Tribunal el que considera necesario anular la Resolución.
Por otra parte, el viernes pasado informamos que el Presidente de la Comisión de Valoración del Concurso 2004 G 01 ha comunicado a los sindicatos la suspensión de este concurso y, posiblemente, la revisión de todos los concursos de la AEAT, debido a una sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en un recurso presentado por CC.OO. contra las bases de la convocatoria de un Concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social. Esta suspensión se realiza a instancias del MAP.
El efecto de esta petición del MAP, es que posiblemente no resuelvan ese concurso 2004 G 01 ni los siguientes convocados, sino que harán una corrección de las bases con reapertura del plazo de presentación de instancias, lo que sin duda afecta a futuras convocatorias.
Ante estos acontecimientos, la AEAT ha adoptado la decisión de paralizar todos los concursos, primero para ejecutar las sentencias, y luego para modificar sus actuaciones. Queremos destacar que la reclamación en vía judicial por GESTHA se ha realizado tras exigir reiteradamente de la Administración, por la vía negociadora, un cambio de planteamiento y de actuaciones en estos temas.
Sin embargo, según se desprende de la información que RRHH ha colgado de la Intranet de la AEAT, parece que son los sindicatos, y en concreto GESTHA, los culpables de los previsibles retrasos en la convocatoria de próximos concursos. De esta forma, la AEAT pretende eludir su exclusiva responsabilidad por actuar ilegalmente, intentado desviar la atención sobre quienes les denunciamos ante los Tribunales.
Como sindicato que representa al Cuerpo Técnico, no podemos dejar de percibir esta Sentencia como un éxito, ya que supone ajustar a la legalidad los procesos selectivos de los que depende nuestra movilidad y nuestra carrera profesional futura, y que desde hace mucho tiempo están sometidos a la arbitrariedad y a la incertidumbre.
(1) En la web www.gestha.org (Información/Concursos-Oposiciones), podéis consultar los documentos que revelan las irregularidades observadas en el citado Concurso.
(2) Todos los Sindicatos impugnan los concursos para anular los informes de los jefes. Se pueden citar como ejemplos, los concursos 2003 A 01, el tercero que anula SIAT tras el CA 1/2001 y CE 4/2001, los de CCOO contra el 2004 A 01, de UGT contra el 2004 G 01, o los recursos instados por la Asociación de Subinspectores.