CONTESTA EL PRESIDENTE DE GESTHA
La implantación del teletrabajo ha sido una de las medidas más extendidas entre las empresas españolas para frenar los contagios. Y más allá de sus pros y contras, de sus defensores y detractores, se acaba de aprobar un decreto ley que regula por primera vez en España esta modalidad laboral. Trabajar desde casa será voluntario y reversible. La norma no se aplicará en causas excepcionales como una pandemia, pero lo que queda claro es que las compañías deberán costear los equipos y gastos de sus empleados.
En este contexto, muchos empresarios y trabajadores se preguntarán por las implicaciones fiscales de la nueva normativa. ¿Hay que tributar por los ordenadores portátiles que las empresas ponen a disposición de sus plantillas para que trabajen desde sus casas? ¿Y por los teléfonos móviles? ¿Cuáles son las consecuencias fiscales de que una compañía contribuya al pago de la luz o de internet de sus trabajadores?
Lo cierto es que el material que pueda facilitar la empresa a sus empleados para teletrabajar no debería considerarse, en ningún caso, como retribución en especie para el trabajador. Así pues, el tratamiento contable y fiscal que la empresa le debiera dar a esas cesiones debería ser el mismo, con independencia de que sea utilizado en sus centros de trabajo o en la vivienda del trabajador.
No obstante, habrá que analizar tanto las condiciones de la cesión de uso como la finalidad. Erróneamente, se están realizando comparaciones con lo que ocurre con los coches de empresa. Y digo erróneamente porque los vehículos que algunas empresas habilitan para sus ejecutivos son un pago en especie en tanto en cuanto son utilizados para un uso particular y en ocasiones exclusivamente para uso particular, a diferencia -por ejemplo- de los coches o furgonetas que utilizan los repartidores.
En cualquier caso, para evaluar correctamente las implicaciones fiscales de la nueva ley sobre el teletrabajo habría que analizar las concretas condiciones de las cesiones o entregas, lo que se acuerde específicamente en los convenios colectivos o de empresa y de los acuerdos del artículo 7 signados por ambas partes…
Al margen de considerar si estas cesiones son, o no, una retribución en especie; la entrada en vigor de este Real Decreto Ley lleva aparejada otra cuestión que será muy utilizada. Y es que los pagos que realicen algunas empresas a sus empleados para sufragar gastos de electricidad, internet, etc., pueden pactarse sin justificarse el gasto como tal. Lo que habría que regular, sin perjuicio de que la Dirección General de Tributos (DGT) -respondiendo a consultas que seguramente se van a plantear- detalle y aclare las circunstancias en las que estos pagos se consideren una mayor retribución o no a efectos fiscales.
La cultura del teletrabajo va camino de asentarse en España, en mayor o menor escala, una vez demostradas las claras ventajas que tiene esta modalidad laboral. De hecho, los técnicos de Hacienda no descartamos que se llegue a modificar la normativa reguladora del IRPF para incluir las cantidades que estarían exentas de tributación en estos casos. De esta manera, se daría más certeza tributaria a este tipo de gastos menores, y cuyo umbral exento afectará a la negociación entre empleadores y representantes de los empleados.
Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)