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Actualidad Gestha

06-04-2022

Guía de la Agencia Tributaria sobre la declaración de la Renta de quien cobra el Ingreso Mínimo Vital

Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que dé comienzo la Campaña de la Renta 2021 FOTO: MARTA FERNÁNDEZ JARA  EUROPA PRESS

Aunque es una renta exenta de pagar impuestos sobre la renta, los beneficiarios deben rendir cuentas a Hacienda como parte de sus obligaciones para seguir cobrando la ayuda

INMA BERMEJO 

Por segundo año consecutivo desde que se aprobó la prestación, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán presentar la declaración de la Renta. Con la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital en 2020, 234.000 adultos del total de 460.000 beneficiarios se vieron obligados a presentar la declaración de la Renta. Por aquel entonces, la Agencia Tributaria tuvo que mandar cartas con información básica a los beneficiarios, ya que en la mayoría de los casos no tenían ni conocimientos ni los medios necesarios para presentar la declaración. Tras el caos de la anterior campaña, la de 2021 apunta a que será algo más tranquila al conocerse ya la dinámica a seguir. No obstante, para despejar cualquier posible duda, la Agencia Tributaria ha decido elaborar una guía para facilitar la presentación de la declaración a los beneficiarios del IMV. Y es que todos los perceptores de esta ayuda están obligados a rendir cuentas ante Hacienda, con independencia de sus ingresos, y pese a que se trate de una ayuda exenta de pagar impuestos sobre la renta.

¿Qué documentación necesita?

El DNI y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente solo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.

¿Quién debe presentar la declaración?

Todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores. Para los supuestos de familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

¿Le saldrá a pagar?

Lo más probable es que no. Las cuantías que perciben los beneficiarios por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CC AA y similares, no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.862,90 euros. Según los Técnicos de Hacienda, sobrepasar este límite será bastante difícil ya que las cuantías percibidas suelen ser muy bajas. Por lo tanto, en la gran mayoría de supuestos, la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver). En el caso de que se sobrepase la cuantía, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso. Además, la Agencia Tributaria recuerda en su guía que el IMV no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Ejemplo de declaración

Contribuyente que en 2021 ha percibido las siguientes prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 11.862,90 euros)
Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.985,35 euros (13.848,25 – 11.862,90).
Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 11.862,90 euros. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CC.AA. o EE.LL. que superan el límite exento de 11.862,90 euros (1,5 * IPREM).”

¿Cómo puede presentar la declaración?

Existen varias vías para presentar la declaración:

  • Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria, en la plataforma Renta WEB.
  • A través de la aplicación para dispositivos móviles.
  • Por teléfono con cita previa.
  • Presencialmente, también con cita previa.

¿Cuándo tiene que presentar la declaración de la Renta?

El plazo de la presentación ha comenzado este 6 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio. Desde el 5 de mayo se puede presentar la declaración por teléfono y desde el 1 de junio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cómo solicitar cita previa para recibir asistencia personalizada?

A partir del 5 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el Plan ‘Le Llamamos’ para confeccionar la declaración por teléfono. Será necesario la obtención de cita previa por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y app, o en los teléfonos 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio de 2022 (de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, hora peninsular). Si prefiere ser atendido presencialmente, el plazo para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria empieza el 1 de junio. Igualmente, será necesario solicitar cita previa por internet, la app o en el teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio de 2022 (de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, hora peninsular).

Si tiene dudas o no sabe hacerla, ¿hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes unos números para resolver las dudas sobre sobre campaña de Renta 2021: 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas, hora peninsular).

¿Debe cumplir otras obligaciones?

Además de presentar la declaración de la Renta, la Seguridad Social recuerda otras obligaciones que deben cumplir los perceptores del IMV:

-Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

-Si no tiene trabajo, inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV.

-Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

-Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

https://www.larazon.es/economia/20220406/ychv5jvwv5frzdhvlkfn5tm6la.html


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