Actualizado el 08/06/2022, 03:00 horas
Abogados
Entrando ya en harina, cuando en las actuaciones de Hacienda en los procedimientos de inspección y gestión tributaria sea necesario entrar en el domicilio de un ciudadano, o efectuar registros en el mismo, es preciso el consentimiento del obligado o en su defecto la oportuna autorización judicial. Ya que se trata de un lugar constitucionalmente protegido para el ciudadano.
La delimitación del concepto de domicilio constitucionalmente protegido viene dada por las Sentencias y Jurisprudencia de los Tribunales Españoles. Para que el domicilio se entienda que está constitucionalmente protegido es necesario la concurrencia de las siguientes características:
De aquí que el domicilio constitucionalmente protegido pueda definirse como cualquier lugar delimitado y con acceso restringido en el que permanente u ocasionalmente desarrolle su vida privada una o varias personas físicas o jurídicas, independientemente del título que justifique su permanencia.
El domicilio constitucionalmente protegido por su propia esencia es inviolable, lo que implica que no se puede acceder al mismo ni proceder a su registro sin el previo consentimiento del ciudadano titular o con autorización judicial. La violación del domicilio está tipificada como delito penal, recogido en el artículo 202 y 204.
En cuanto a las personas jurídicas, si bien el núcleo esencial del domicilio es servir de morada a las personas físicas, el Tribunal Constitucional ha extendido esta protección a las personas jurídicas, precisando que esta protección es menor al estar fundamentada en la privacidad, en lugar de en la intimidad personal y familiar, según entiende el Tribunal Constitucional.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha venido a precisar el alcance de esta protección al afirmar: que el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio se extiende a las personas jurídicas de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional; que tal derecho fundamental no tiene un contenido idéntico al propio de las personas físicas; que en el caso debatido no bastaba la autorización del Delegado Especial de la AEAT, ya que donde se desarrolló la actuación fue en los despachos del domicilio social en los que se encontraban datos, que luego resultaron esenciales para la determinación de la base imponible, razón por la que estaban protegidos constitucionalmente; que no existió información suficiente para que el supuesto consentimiento tácito estuviera libre de toda mácula de error, violencia, intimidación o engaño, máxime si se tiene en cuenta la compulsión que suponía el acompañamiento de la Guardia Civil; y que la prueba obtenida fue ilícitamente usada para la determinación de las bases impositivas.
La consecuencia de la entrada en el domicilio por parte de la Inspección de Hacienda sin el consentimiento o sin la pertinente autorización judicial, es que se consideran ilegales las pruebas obtenidas por la Agencia tributaria en una inspección fiscal por la ilícita entrada en las dependencias de la entidad, ya que los técnicos de Hacienda han entrado en las oficinas de la empresa sin autorización judicial y sin una autorización expresa de persona responsable de la misma.
Entrando en juego el precepto constitucional, la consecuencia no es que la Administración tributaria no pueda tener acceso a la información referida, sino la de que ha de hacerlo cumpliendo lo prevenido en el citado precepto respecto del domicilio, esto es: «Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».