La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. EFE
Madrid 9 FEB 2023 - 06:29 CET
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el alcance de la famosa lista de morosos de Hacienda, una clasificación que publica el ministerio desde 2015 para señalar a sus principales deudores. El Alto Tribunal rompió este martes los esquemas que venía utilizando la clasificación al confirmar en cuatro sentencias que solo podrán incluirse en ella a los morosos con deudas firmes. Por ello, el ministerio está estudiando los fallos para así tomar las decisiones oportunas. En el caso de optar por seguir publicando la lista, algo que debería suceder en junio, Hacienda tendrá cuatro meses para actualizar el borrador y adecuarlo a la nueva jurisprudencia, ya que los datos de los que dispone a día de hoy ofrecen una foto fija de diciembre de 2022, antes de que el Supremo se pronunciase.
Al publicar el listado a mitad de año, Hacienda coge la información del cierre del ejercicio previo. Eso significa, explican fuentes jurídicas consultadas, que el método tradicional, y que iba a dar forma a la próxima clasificación, ha quedado desfasado. Por eso, añaden, el ministerio tendrá que trabajar contra reloj para actualizar sus procedimientos y ajustarlos al fallo del Supremo, algo que llevará “mucho trabajo” y que “reducirá significativamente” el número oficial de deudores.
En el último listado se contaban más de 7.000 potenciales morosos, entre los que se encontraban nombres conocidos como el del exfutbolista Samuel Eto’o (981.000 euros), la presentadora Patricia Conde (algo más de un millón), el empresario Agapito García (15 millones) o la actriz Paz Vega (unos tres millones). También estaban empresas habituales como Reyal Urbis o Polaris World, con varios cientos de millones cada una.
Si antes a Hacienda le bastaba el criterio de exigibilidad para dar forma a la clasificación, ahora regirá uno de firmeza. “Como muchos de los que figuran en la lista están en un proceso contencioso o recurriendo, tendrán que salir del listado”, recalcan estas fuentes, que aseguran que la relación de nombres se reducirá considerablemente.
Por el momento, Hacienda pide tiempo para analizar las sentencias. Por su parte, Gestha, el sindicato de técnicos del ministerio, reduce el alcance del fallo y asegura que solo afectará a quienes tengan recurridas deudas tributarias y no hayan solicitado la suspensión del procedimiento recaudatorio, habitualmente por no poder aportar garantías suficientes.
Entre las consecuencias más directas del reciente pronunciamiento del Alto Tribunal, los juristas advierten que el legislador deberá cambiar cuanto antes el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, que regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, para introducir el requisito de firmeza. “La doctrina legal que establece ahora el Tribunal Supremo en estas cuatro sentencias obligará a modificar de manera relevante la regulación del comúnmente conocido como listado de morosos”, ya que podrán aparecer “únicamente las deudas y sanciones firmes (no recurridas o confirmadas por resolución o sentencia definitiva)”, subraya José Manuel Carro, senior manager del área de Tax Litigation de KPMG Abogados.
Así lo opina también Fernando Vicente, socio de litigación tributaria de EY abogados, que añade que la nueva jurisprudencia del Supremo permitirá hacer una interpretación más “compatible” del listado de morosos con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, protegido por la Constitución Española.
Por otro lado, Jorge Álvarez, socio de Derecho Público de Ontier, cree que las resoluciones del Alto Tribunal tendrán un gran impacto en la próxima lista, aunque ve difícil cuantificar los casos que quedarán fuera de la misma. Este abogado, uno de los que ha logrado el vuelco en el funcionamiento del famoso listado, recalca que, aunque el deudor no comunique a la Agencia Tributaria que ha impugnado la reclamación, ya sea por vía administrativa o judicial, Hacienda “no le puede incluir” porque tiene los medios necesarios para conocer los pleitos en trámite. “Mientras haya un recurso no puede aparecer en la lista de morosos”, concluye.
En 2021, el Ministerio de Hacienda de María Jesús Montero actualizó el método que venía utilizando el listado de morosos y rebajó el umbral necesario para aparecer en él a los 600.000 euros, desde el millón que había fijado el extitular del ramo, Cristóbal Montoro. También incluyó en la clasificación a los deudores solidarios, ya que antes aparecían únicamente los principales. Ahora, tras el fallo del Supremo, Hacienda tendrá que compaginar estos requisitos con las deudas que hayan adquirido firmeza.
Las fuentes jurídicas consultadas aseguran que el fallo reducirá notablemente el volumen de deudores y frenará la capacidad del listado para presionar a los morosos. Estas fuentes sostienen que la clasificación ha sido utilizada desde su creación como “escarnio público”. En un reciente documento de Hacienda para valorar el cambio de criterio, el ministerio reconoció que el listado promueve que los deudores regularicen espontáneamente la situación tributaria para “evitar el descrédito social y la pérdida de prestigio profesional (ante sus propios deudores, acreedores, financiadores, proveedores o clientes) que supone aparecer en este tipo de listados”.
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