La plataforma Bizum se ha popularizado en los últimos años como un método de pago entre particulares. Desde que naciera en 2016, la compañía no ha dejado de crecer hasta alcanzar los 10 millones de usuarios en 2020. Un viaje, una cena... pero también se ha extendido al pago en comercios o para realizar donaciones a ONG. Al ser una herramienta a través de la que se realizan transacciones, la Agencia Tributaria permanece atenta a los movimientos.
También a los propios usuarios se les presentan dudas sobre si tienen que declarar a Hacienda los pagos realizados. La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 comienza el próximo 11 de abril y por ello algunos se preguntan si deben incluir estos pagos en el borrador.
José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), explica a ABC que lo que se declara «no es el pago de Bizum en sí, sino la operación de venta».
Suele haber tres situaciones típicas entre los usuarios de la plataforma. La primera, cuando se usa para pagar una cena o la parte de un viaje. En este primer supuesto, Mollinedo comenta que «eso no hay que declararlo, cualquiera que sea el importe». Es decir, no tributa si la operación que hay detrás no es en sí una actividad económica.
El segundo de los casos tiene que ver con la compra venta de particulares de bienes de segunda mano a través, por ejemplo, de algunas plataformas de internet. En esos casos sí hay que declarar porque, como añade el secretario general del Gestha, «se está produciendo una operación económica y el que vende sí puede tener que declarar esas cantidades si se determina una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferenciar entre el valor de lo que ha vendido a ese particular y el precio final de la venta».
En este sentido, una de las dudas que surgen es qué ocurre si no hay ganancia ni pérdida, es decir, que se vende por el mismo precio que costó. Según explica Mollinedo, «si se superan los 1.000 euros sí hay que declararlo». Pero no solo eso, «si es una compraventa ya determina la obligación de declarar por los ingresos ordinarios de esa persona según lo que dice la ley de renta».
Uno de los ejemplos más comunes es el de poner a la venta un bien que no se ha utilizado como una entrada de un concierto: «No hay diferencia, pero si es un extraño al que le vendo la entrada ahí habría que declarar aunque el resultado fuese 0». El secretario general comenta en este sentido que la mayoría de personas no lo hacen «sobre todo por desconocimiento».
Por último, se produce una situación en la interviene una empresa o un bien como un garaje. Si el autónomo acepta pagos por Bizum, debe declararlo cualquiera que sea el importe porque implica una operación detrás. En cuanto al garaje, «no es propiamente un pago entre particulares sino que responde a una operación, en este caso de arrendamiento de garaje, que está sujeto a IVA, cosa que muchas veces se olvida» y hay que declararlo.
Un error común
Molinero señala que un error frecuente es pensar que hay que declarar los importes superiores a 10.000 euros, pero precisa que ese es el importe que se debe declarar cuando se maneja dinero en metálico y se pretende salir o entrar en España.
En definitiva, no hay un importe concreto a la hora de declarar los pagos mediante Bizum sino «la operación detrás de esa compensación». «Si la operación está sujeta a IRPF hay que declararlo al impuesto de la renta o al IVA, como en el caso del alquiler», concluye el secretario general del los Técnicos de Hacienda.