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Historia de Patricia Esteban • martes
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) respaldó la semana pasada la reforma exprés que el Gobierno llevó a cabo en noviembre de 2021 sobre el conocido como impuesto de plusvalía municipal (técnicamente llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana). Sin embargo, algunos fiscalistas consultados por CincoDías Legal creen que hay margen para reclamar la devolución del nuevo impuesto.
l gravamen municipal sobre las ventas y herencias de inmuebles ha vivido unos años de zozobra desde que el Tribunal de Garantías advirtió al legislador en 2017 que su cálculo, al presuponer una ganancia, no siempre se ajustaba al parámetro de capacidad contributiva, hasta que declaró su inconstitucionalidad en una sentencia de 26 de octubre de 2021. El golpe provocó una sangría para los ayuntamientos, que han visto desaparecer de sus arcas millones de euros. Entre ellos, los recaudados por los inmuebles del bum del ladrillo que se vendían a pérdida, pero también por operaciones con ganancias.
Para sortear este problema, la nueva regulación fija dos formas de computar el incremento del valor del terreno (la base imponible del impuesto). Al método tradicional (aplicación de coeficientes sobre el valor catastral del suelo) se suma el cálculo real, esto es, la diferencia de precio entre la compra y la venta. El contribuyente puede acogerse a la más beneficiosa y, si con la operación registra una pérdida, no tendrá que pagar.
Muchos contribuyentes se plantean si es posible recurrir la nueva plusvalía. Así lo afirma José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation. Además, puntualiza, “la sentencia del TC tan solo afecta a las reclamaciones planteadas contra plusvalías municipales referidas a transmisiones que se realizaron a partir del 10 de noviembre de 2021 [fecha de entrada en vigor de la reforma]”. Como explica el abogado, la resolución cierra la puerta a recurrir por motivos de forma, esto es, por la aplicación de la nueva regulación (en duda por su aprobación por real decreto ley) ahora refrendada. Sin embargo, cree que la ventana para cuestionar la constitucionalidad de fondo sigue abierta.
Las dudas sobre la constitucionalidad del gravamen son varias. Por un lado, indica Salcedo, cuando los contribuyentes optan por el cálculo real, “no se les permite considerar como mayor valor de adquisición del terreno los gastos e inversiones realizados en el mismo, ni tampoco actualizarlo conforme al IPC”. “Ello hace que realmente no se acabe tributando por el incremento real del valor del terreno obtenido en la transmisión y que, por tanto, se vulnere el principio de capacidad económica”, afirma. Tampoco está afinado el sistema objetivo, opina, puesto que “se imponen unos coeficientes, a aplicar sobre el valor catastral, que no están motivados ni justificados, y, por tanto, no queda justificada la capacidad económica que se acaba gravando”.
En esta misma línea, Fernando Escura, socio director de Bufete Escura, señala: “Hoy en día, cabría la posibilidad de impugnar aquellas plusvalías que resultan de valores catastrales desorbitados o incluso por encima de los valores de venta o de mercado”. “Esto ha sucedido en ciertas localidades, como en Sant Cugat”, apunta.
Nuria Díez, abogada de Legálitas, es poco optimista al respecto, pero, matiza, “dada la casuística que se ha producido con el tema de las plusvalías no nos atreveríamos a decir que es rotundamente inviable recurrir, ya que podríamos seguir argumentando que se vulnera el principio de capacidad económica”. En 2022, las consultas sobre plusvalías representaron el 10,1% de las recibidas en el área de fiscal de Legálitas, mientras que en 2021 estas llegaron a suponer el 16,56%.
Los consistorios aún se enfrentan a multitud de reclamaciones pendientes en los juzgados, a las que se van sumando demandas que aún están en plazo. Según los datos facilitados por Reclamador, de los 1.643 procedimientos cursados desde que se declaró la inconstitucionalidad del impuesto, aún esperan resolución 1.283, es decir, un 78,5%. Como comenta Ana Rodríguez, directora de operaciones de la plataforma, Reclamador ha recuperado casi 4.300.000 euros, y “la cantidad media asciende a 12.246 euros”. El grueso de estas demandas, reconoce su directora legal, Irene Becerra, son las plusvalías no consolidadas previas a la fecha de la sentencia de 2021. El aval de la ley actual, dice, “no afecta a lo litigado con anterioridad”.
La sentencia del TC cerró la puerta a impugnar liquidaciones prescritas y aquellas que no hubieran sido reclamadas hasta el momento. Sin embargo, como apunta Fernando Escura, los tribunales han ido abriendo brechas. Por ejemplo, aceptando las reclamaciones interpuestas “hasta la fecha de la publicación en el BOE de la resolución, el 25 de noviembre de 2021”. Además, agrega, se pueden revisar las autoliquidaciones mientras no hayan prescrito.
Unas limitaciones muy polémicas que ahora están sobre la mesa del Tribunal Supremo. Asimismo, añade José María Salcedo, “muchos contribuyentes que en su día reclamaron, y a los que no se dio la razón, han solicitado la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y está por ver si los tribunales acogerán o no su petición, y serán indemnizados”.