Colas del hambre Cristina Bejarano La Razón
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) cumple este próximo mes de junio su tercer año en vigor. Desde su puesta en marcha y hasta febrero de 2023, esta ayuda destinada a combatir la pobreza ha llegado a 576.097 hogares en los que viven 1.633.474 personas, frente a los 850.000 hogares y 2,3 millones de beneficiarios que pretendía alcanzar la prestación en su primer año de vigencia. Es decir, casi tres años después, el IMV sólo ha llegado al 71% de sus beneficiarios potenciales. Todas estas personas tienen una obligación para seguir cobrando el IMV: deben presentar la declaración de la Renta, con independencia de sus ingresos, y pese a tratarse de una ayuda exenta de pagar impuestos sobre la Renta.
Todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores. Para los supuestos de familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
Lo más probable es que no. Las cuantías que perciben los beneficiarios por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la Renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CC AA y similares, no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -12.159,42 euros en 2022-. Según los Técnicos de Hacienda, sobrepasar este límite será bastante difícil ya que las cuantías percibidas suelen ser muy bajas. Por lo tanto, en la gran mayoría de supuestos, la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver). En el caso de que se sobrepase la cuantía, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
Existen varias vías para presentar la declaración:
-Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria, en la plataforma Renta WEB.
-A través de la aplicación para dispositivos móviles.
-Por teléfono con cita previa.
-Presencialmente, también con cita previa.
El plazo de la presentación comienza el 11de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio. Desde el 5 de mayo se puede presentar la declaración por teléfono y desde el 1 de junio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
El DNI y el borrador de la declaración que podrá solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tendrá que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
Además de presentar la declaración de la Renta, la Seguridad Social recuerda otras obligaciones que deben cumplir los perceptores del IMV:
-Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
-Si no tiene trabajo, inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV.
-Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
-Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.