Alquiler.
Los inquilinos que se benefician de la ayuda de 250 euros del bono para el alquiler joven tienen que estar atentos durante las próximas semanas, ya que de cara a la campaña de la Renta de este año hay que saber si se debe incluir o no a la hora de rendir cuentas al Fisco.
La ayuda del bono joven al alquiler tributa como un ingreso patrimonial, por lo que es necesario incluirla en la declaración de la Renta. Cabe recordar que para conseguir el bono joven la renta del beneficiario debe ser inferior a tres veces el Iprem (24.318 al año). Debido a este límite, muchos de los beneficiarios no estarían obligados a presentar la declaración de la renta, ya que las rentas de menos de 22.000 euros con un solo pagador no están obligadas a presentar la declaración.
No obstante, según explica José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda indica que si las ayudas o subvenciones superan los 1.000 euros al año, los beneficiarios sí estarían obligados a hacer la declaración. En cuanto a si puedes desgravar el alquiler del piso en la declaración de la Renta, si es posible de realizarlo con el bono, pero solo en las cantidades que resten de la ayuda. Por ejemplo, si tu alquiler es de 500 euros y recibes la ayuda de 250 euros, solo te podrías desgravar en la declaración los 250 restantes.
Además, según aparece en el BOE, a efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos.
No obstante, si los solicitantes se oponen a que se puedan consultar los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar un certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, especifica el BOE.