Desde este pasado martes y hasta el próximo 30 de junio, millones de españoles están obligados a ajustar sus cuentas con Hacienda a través de la declaración del IRPF referida al pasado año. Tienen que hacerlo todos aquellos trabajadores que hayan percibido rendimientos íntegros de un solo pagador por más de 22.000 euros; o por más de 14.000 euros si han sido de más de un pagador siempre que las cantidades abonadas por el segundo (y restantes, si los hubiera) superen los 1.500 euros anuales. el caso de los contratados por cuenta ajena.
Además, también están obligados los autónomos siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
Como regla general, no es necesario declarar la compra de un automóvil nuevo (o de uno usado) porque en su momento ya se pagaron los correspondientes impuestos: IVA, Impuesto de Matriculación y de Circulación. No obstante, y como recuerda Ángeles Miguel Rojo, responsable de asistencia jurídica del Race, sí puede interesar que conste en la renta si es posible deducirse algún gasto, lo cual dependerá de si se trata de un particular, un autónomo o una empresa. Estos son los posibles casos.
Un trabajador por cuenta ajena no podrá desgravar nada del gasto de un nuevo automóvil, con unas pocas excepciones. Una de ellas es la existencia de una minusvalía. Aquellas personas que acrediten una igual o superior al 33%, ya se trate del conductor o un familiar directo a cargo (siempre que la matrícula esté a su nombre) y que sea por movilidad pueden deducirse hasta el 4% del IVA que se paga en estas operaciones (en lugar del 21% general).
En esta circunstancia tampoco hay que pagar el impuesto de Matriculación (IM). No obstante, sólo se puede beneficiar de ella si no se ha solicitado una deducción para otro automóvil en los cuatro años previos años para otro vehículo. Además, puedes solicitar la exención del Impuesto Sobre vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el famoso impuesto de Circulación.
También las familias numerosas tienen ventajas, ya que se pueden deducir hasta un 50% del IM, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. En el caso del IVA, no tiene reducción. De nuevo, siempre que no se haya logrado ese beneficio en cuatro años con otro vehículo.
En este caso, hay que diferenciar de los autónomos dedicados al transporte de los que trabajan en otros sectores. Los primeros pueden ser taxistas, conductores de VTC, transportistas, autoescuelas, etc. El vehículo debe estar a su nombre y se puede desgravar hasta el 100% del IVA (de las diferentes modalidades de pago o alquiler) siempre que se utilice el coche exclusivamente como herramienta de trabajo y no como forma privada de transporte. También pueden deducirse hasta el 100% del carburante y otros gastos para uso y mantenimiento.
En el caso de los autónomos no relacionados con el transporte, si usan el vehículo solo para trabajar (Y Hacienda les puede exigir que lo demuestren) se pueden deducir hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA. Y hasta 50% de los gastos de combustible.
Si el trabajador utiliza un coche que está a nombre de la empresa, pero no le da uso privado, la propia empresa puede desgravar un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos que graven la operación. Pero si se le da un uso particular, habrá que declararlo como retribución en especie.
Lo tributado será el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo. No obstante, se aplicará una reducción a ese valor de mercado en función de la eficiencia energética y el precio del coche: ese descuento puede ser del 15%, 20% o 30% según se trate de modelos con motor de combustión que emitan 120 gramos de CO2 o menos y su precio no supere los 25.000 euros; híbridos (con límite de 35.000 euros) o eléctricos, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables con más de 15 km de alcance eléctrico. En este tercer grupo, el precio no puede pasar de 40.000 euros.
Aquellos que en 2022 lograsen que su CCAA les pagase las ayudas correspondientes a los planes Moves deberán incluirlas como ganancias patrimoniales. Tanto las que se conceden para la adquisición de un vehículo como para la instalación de un poste de recarga. La cantidad que toque a pagar dependerá de varios factores: el importe de la ayuda (el Moves III es mucho más generoso que el II), el tipo impositivo que corresponda según el nivel de ingresos y la base general del impuesto.
Según el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), lo habitual es pagar entre un 20% y un 30%. Aunque Hacienda lo deja negro sobre blanco: quien tenga ingresos de hasta 12.450 euros, devolverá el 19% de la ayuda; con ingresos de hasta 20.200 euros, sería el 24%; hasta 35.000 euros, el 30%; hasta 60.000 euros, el 37% de la subvención; un 45% para aquellos que no pasen de los 300.000 euros y un 47% a quienes ya estén por encima de aquella última cantidad.
Teniendo en cuenta esto, quien reciba la máxima cantidad disponible para estas ayudas (7.000 €), tendrá que devolver entre unos 1.330 € y 3.290 €, dependiendo del nivel de ingresos que certifique. No obstante, si la declaración sale a pagar, el contribuyente podrá aplazar la devolución o fraccionarla para su mayor comodidad.
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