La campaña de la Renta 2022 ya está en marcha. Cerca de 22 millones de contribuyentes tendrán que declarar sus rendimientos del trabajo, del capital y otras actividades económicas. El plazo para hacerlo varía en función de si se quiere presentar por internet, teléfono o de manera presencial, pero en cualquier caso, para todos la fecha límite es el 30 de junio.
Al hacer la declaración, hay que revisar que todos los datos sean correctos ya que un error, aunque sea involuntario, puede conllevar una sanción económica por parte de la Agencia Tributaria.
El 35% de los borradores de la declaración tiene errores
De hecho, el Consejo General de Gestores Administrativos de España advierte a los ciudadanos de la importancia de revisar bien el borrador porque el 35% contiene errores.
«No siempre están bien; las empresas han podido informar mal sobre sus ingresos, o la AEAT no tiene información sobre el nacimiento de un hijo, por ejemplo. Es importante que ustedes revisen los datos. Si su empresa se ha olvidado de incluir algún pago, no crea que está liberado de declararlo; si posteriormente su empresa lo declara, será usted el único responsable de haber hecho mal la declaración. Asimismo, se puede encontrar que le han calculado mal las deducciones. Paciencia, lea con detalle, haga sus cálculos correctamente y dele al botón cuando esté seguro, y si tiene dudas, acuda a un profesional», señala el presidente de los Gestores Administrativos, Jesús Santiago Ollero, en una nota de prensa.
Atento a los plazos
El primero de los errores comunes tiene que ver con no atender a los plazos de presentación. Si la declaración sale a pagar y Hacienda no hace ningún requerimiento, el contribuyente hará frente a unos recargos que se calculan sobre la cantidad a pagar. «Estos son del 1% más otro 1% dependiendo del mes en el que presente la declaración», como explica Paula Urcera, responsable del área fiscal de TaxDown.
Por ejemplo, el plazo acaba el 30 de junio, por lo que en caso de presentarla en julio será de un 1%, en caso de hacerlo en agosto (dos meses más tarde) de un 2%... y así sucesivamente. A partir del año de retraso, el recargo es del 15% más los intereses de demora que se generen a partir de ese año.
El otro caso es que salga a pagar y sea Hacienda la que avise de que no se ha presentado la declaración. En este caso, como explica Antonio Paredes, experto Tributario de los Técnicos de Hacienda (Gestha), la Agencia Tributaria envía un requerimiento y liquida una carta de pago con intereses de demora «desde el 30 de junio de 2023 al 4,06% intereses más expediente sancionador». Explica el técnico que en este caso las sanciones «más normales», es decir, las que se deben a simples olvidos y en las que no hay nada fraudulento, la sanción es del 50%, aunque se puede quedar en el 21% con la conformidad del contribuyente y pronto pago.
«En términos generales, a parte de devolver lo que tenías que pagar de más, tienes que pagar una sanción de 50 al 150% [en función de la gravedad] de la cantidad que no pagaste porque depende del caso», añade Urcera.
Si la declaración sale a devolver y lo presentas antes de que Hacienda lo reclame, la multa será de 100 euros. Si es Hacienda quien te avisa la multa será de 200 euros.
No marcar correctamente las deducciones
Otro de los errores habituales tiene que ver con las deducciones. Por este motivo, es importante fijarse bien en todas las casillas que se han marcado.
Las deducciones sirven para aliviar la carga fiscal en función de las circunstancias de cada persona, pero utilizarlas mal supone una sanción.
Subraya Antonio Paredes que en el caso de marcar mal las deducciones, la sanción puede ser del 15% al entender que se trata de una declaración incorrecta o inexacta.
En este sentido, destaca la experta de TaxDown «Hacienda no aplica las deducciones autonómicas por defecto». Por ello, se debe revisar todo bien para aplicar todo lo que corresponda, pero sin cometer errores.
Cuidado con la deducción por maternidad
Desde TaxDown explican que en esta campaña, aunque acaba de comenzar, ya se encuentran con un caso «curioso» y tiene que ver con la deducción por maternidad que este año se ha modificado.
Explica Paula Urcera que al hacer la declaración, por defecto, «salta un aviso en el que informa de que puedes deducir la maternidad por los años 2020 y 2021 [porque la norma tiene efecto retroactivo] y si te la aplicas y ya se había aplicado está mal y va a haber una sanción».
En este sentido, Paredes comenta que este cambio se ha hecho porque la deducción solo se aplicaba a las madres trabajadoras, pero que tras la pandemia muchas pasaron a una situación de ERTE y cobraron del paro. «Hacienda practicó muchas liquidaciones al entender que eran deducciones fraudulentas. Ahora, además se ha ampliado la condición original a trabajadoras fijas discontinuas o madres en paro. Se pretende evitar que se estaba liquidando a madres que no estaban en una situación buena» señala.
Antonio Paredes comenta que como es con carácter retroactivo, «si lo obtuvieron en su día, no se les ha liquidado, lo vuelven a pedir y obtienen la deducción podría conllevar una multa». En cambio, «si en su día se les liquidó indebidamente y devolvieron el importe o no se pudieron acoger sí pueden deducirlo ahora».
No declarar si has estado en el paro y superas el límite mínimo
Otro aspecto importante es que el SEPE cuenta como un segundo pagador. Por ello, si te has quedado en el paro tienes dos pagadores y tendrás que presentar la declaración de la renta si llegas al mínimo.
En este caso, el problema surge «si llega Hacienda un año después y pregunta por la renta del 2021, por ejemplo. Ahí toca pagar el resultado de la declaración de ese año, la sanción y los intereses de demora generados a favor de la administración».
Por eso, la recomendación general siempre es revisar. La experta fiscal de TaxDown explica en este sentido que, aún sin llegar al mínimo, conviene repasar la declaración. Por un lado, por si hay devoluciones y, por otro, por las deducciones: «Las rentas entre 15 y 30.000 euros son las que más deducciones tienen y es la mitad de la población de España».
El técnico de Hacienda añade que no hay que limitarse a «confirmar el borrador» y pone un ejemplo: «Si el contribuyente tiene más de un trabajo y no se da cuenta de que solo le han incluido una retribución porque la empresa no ha presentado el modelo 190 (y entonces el borrador no lo incluye), aunque no sea su culpa se le va a practicar una liquidación».
Error en el número de referencia
El número de referencia fiscal es el que sirve para identificarse en la web de la Agencia Tributaria y acceder a los datos fiscales para presentar la declaración. Sin él, no se puede hacer la declaración de la Renta.
Por lo tanto, lo más importante es «no dejarlo para última hora» ya que si, por cualquier circunstancia, no lo tenemos, hay que ir a Hacienda a reclamarlo. «En abril tienes 2 meses porque hay margen pero si te das cuenta en el último momento puede que estés vendido y presentes fuera de plazo», asevera Paula Urcera.
https://www.abc.es/economia/cuatro-errores-comunes-declaracion-renta-pueden-costar-20230412164951-nt.html#vca=modulo-rel-dos&vso=abc&vmc=noticias-rel&vli=economia