EL SUPREMO CAMBIA DE CRITERIO RESPECTO A ESTE TIPO DE REGISTROS SORPRESA
Se trata de una sentencia polémica, debido a que el propio Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones durante los últimos años para limitar los registros sin preaviso que la Inspección estaba realizando en los domicilios de miles de autónomos. Por ejemplo, obligando a Hacienda a notificar el registro previamente o a estar autorizado por un juez, entre otras condiciones.
Tal y como constató el Alto Tribunal, que Hacienda incumpla con la inviolabilidad del domicilio de un autónomo durante una inspección no es un motivo suficiente para invalidar las pruebas obtenidas durante el registro. Para justificarlo, argumentaron que, pese a que éste se produzca sin autorización judicial previa, “las pruebas y evidencias se obtuvieron en el curso de una actuación autorizada judicialmente”, aunque más tarde se declarase nula.
Los expertos consultados por este diario reconocieron que se trata de un fallo sorprendente, debido a que choca con el principio jurídico que, hasta ahora, decía que todas las pruebas obtenidas durante un registro ilegal deberán ser consideradas nulas. “Lo que dice el Supremo es que, aunque el registro termine considerándose nulo posteriormente, las pruebas recabadas sí pueden utilizarse para imponer sanciones”, confirmó a este medio José María Peláez, portavoz de los inspectores de Hacienda.
La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha establecido a través de dos sentencias que aluden al caso de dos empresarios que fueron víctimas de un registro por parte de la Agencia Tributaria considerado posteriormente ilegal. En un primer momento, los jueces dieron la razón a los autónomos, anulando sus multas, aunque el Alto Tribunal ha revocado esta decisión.
Según expuso la sentencia del Tribunal Supremo, “el núcleo de la cuestión debatida radica en determinar si, en las circunstancias de caso litigioso, las pruebas y evidencias obtenidas en la entrada y registro autorizada judicialmente, aun con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio deben ser, por esta única razón, excluidas del proceso”.
Así, los magistrados han concluido que, aunque no se produzca el preaviso del registro por parte de la Inspección -un requisito que el propio tribunal estableció en 2020-, el propio procedimiento cuenta con autorización judicial. Por tanto, los documentos recopilados por Hacienda podrán ser empleados como prueba a la hora de fijar sanciones, por ejemplo, por no declarar correctamente el IVA o el IRPF.
Tal y como explicaron a este diario los inspectores de Hacienda, la declaración de nulidad de un registro se da, en muchas ocasiones, por un defecto de forma, y se hace con posterioridad a la autorización judicial. “Hasta ahora, si esto sucedía, las pruebas recabadas no podían ser utilizadas para sancionar al investigado, pero a partir de ahora sí se podrán emplear”, explicó José María Peláez.
Tal y como reconoció a este medio el inspector de Hacienda, se trata de una sentencia sorprendente, que cambia por completo el criterio de la jurisprudencia. “Muchos expertos se han sentido extrañados porque, habitualmente, si se entra en un sitio de manera ilegal, todas las pruebas son nulas”, valoró José María Peláez. Tras el fallo del Supremo, no será así.
La cuestión de los registros de Hacienda sin preaviso lleva años siendo un motivo de polémica por su confrontación con determinados derechos recogidos en la Constitución Española, como el de la inviolabilidad del domicilio. En este sentido, el propio Tribunal Supremo indicó en 2020 la obligatoriedad de informar a los autónomos previamente de estar siendo objeto de inspección.
Aquella sentencia, según explicó José María Peláez, “generó un terremoto en la Agencia Tributaria, porque no tiene ningún sentido avisar a alguien de que se va a realizar un registro para recabar pruebas de un fraude.” Esta cuestión se aclaró tras la redacción de la ley antifraude de 2021, que recogió las condiciones que tienen que cumplirse para que la Agencia Tributaria pueda personarse por sorpresa en las viviendas o negocios de los autónomos.
Así, la normativa aclara que estos registros sorpresa a los negocios respetan los derechos constitucionales del autónomo siempre y cuando quede debidamente justificado que es el único medio posible para probar la presunta defraudación tributaria y que, además, el juez lo autorice previamente y conozca en profundidad el fraude que se está investigando.
Sin embargo, se trata de una cuestión que, según reconoció José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), “no es algo habitual. Normalmente, los requerimientos se cierran bien en una oficina de la Agencia Tributaria o concertando una cita con anterioridad.”
En el mismo sentido, fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que el 99 % de las actuaciones de entrada en el domicilio de los obligados tributarios se produce en los domicilios de sociedades mercantiles y no de personas físicas. "Este detalle es importante porque la jurisprudencia más reciente reconoce que la intimidad económica de las sociedades mercantiles merece una protección muy inferior a la que corresponde a la intimidad de las personas físicas", afirmaron.
En el caso de los negocios, “los criterios que deben servir a la inspección para saber cuándo puede realizar una visita sin previo aviso ni autorización judicial están muy claros en la jurisprudencia”, afirmó José María Peláez a este medio. Así, “sólo es considerado domicilio el lugar donde se encuentre la dirección de la empresa o donde se guarden los documentos contables y fiscales del negocio. Por ejemplo, en el caso de una empresa que fabrique muebles, los inspectores podemos ir a la fábrica sin autorización judicial, al contrario que en el caso de que se registraran las oficinas”, concluyó el portavoz de los inspectores de Hacienda.
Tal y como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, las entradas en domicilio se realizan para la obtención de pruebas de la actividad económica real de los autónomos y sociedades. Para ello se accede a todo tipo de documentación, "tanto en papel como en soporte electrónico, que suponga prueba de la realización de los hechos imponibles y de su cuantificación. Hoy en día el acceso a los ordenadores y la descarga en línea de datos es la forma habitual de proceder", explicaron.
Cuando las pruebas obtenidas se encuentran dentro del ámbito de la autorización de entrada que ha sido concedida por la propia empresa o, alternativamente, por la autoridad judicial competente, dichas pruebas son válidas en el procedimiento. Las pruebas, eso sí, deben ser debidamente documentadas y custodiadas, recordaron desde la AEAT.