Desde el pasado 11 de julio de 2021, ningún trabajador por cuenta propia puede pagar ni recibir dinero en metálico por encima de los 1.000 euros. Si bien este límite afecta a todo tipo de negocios, sea cual sea su tamaño o sector e independientemente de dónde venga el pago -otro profesional o un particular-, lo cierto es que los que más manejan dinero en efectivo y venden productos con precios elevados, son, lógicamente, los que más expuestos están a saltarse este límite por voluntad de evadir o por simple desconocimiento.
Por ello, son muchos los autónomos de sectores como la hostelería, el comercio u otros profesionales de actividades como las reformas, fontanería o electricidad que se plantean distintas dudas sobre el alcance de esta obligación. Tras dos años desde la entrada en vigor de la Ley antifraude, el límite de 1.000 euros permitido como máximo para pagos en efectivo sigue generando preguntas en el colectivo.
Una de las dudas más frecuentes es si los autónomos pueden dividir el pago de un servicio o la venta de un producto en dos o tres partes para así no superar el límite de 1.000 euros.
¿Se pueden dividir los pagos en efectivo para no sobrepasar el límite de 1.000 euros?
Según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, dividir una misma operación en distintas partes no sólo no sirve para evadir el límite para pagos en efectivo -ya que esos 1.000 euros se contabilizan por operación, no por cada pago- sino que además podría ser causa directa de comprobación.
Este límite de 1.000 euros, según apuntó Mollinedo, "se establece por el importe total de cada operación. A efecto del límite es indiferente el acuerdo para que se fraccione el pago en dos veces, 500€ ahora y 600€ más tarde". Es decir, aunque se dividiera el pago, se estaría sobrepasando igualmente el máximo permitido, ya que la operación que se factura sigue siendo la misma.
Ahora bien, otra cosa es que un mismo cliente compre dos cosas distintas. "En este caso, el límite de pago no opera si se compra un artículo o servicio por 500€ y otro artículo por 600€, por lo que ambas se podrían pagar en efectivo", explicó el secretario general de Gestha.
Dividir una misma operación en dos facturas puede ser causa de comprobación
Sin embargo, los autónomos deben tener mucho cuidado si se divide la venta de un mismo artículo o servicio en dos facturas distintas. "Esto no sólo no sirve para evadir el límite permitido en efectivo, que sigue siendo el mismo, sino que además puede ser causa directa de comprobación. Si se observa que la descripción es la misma en dos facturas, ya sólo por ese motivo (sin considerar siquiera el límite de pago) entrarían en el grupo de facturas a justificar o detallar, no vaya a ser que se trate de un duplicado de una factura que se haya contabilizado indebidamente dos veces", apuntó José María Mollinedo.
Este "duplicado", según apuntó el secretario general de Gestha, "también podría ser un error en la descripción, que se consideraría como una infracción leve. O lo peor para el empresario, que se descubriera que trataba de eludir el límite de pago de una operación en efectivo".
¿Cómo descubren los inspectores las infracciones relacionadas con el límite de pago en efectivo?
A pesar de que la nueva ley antifraude incluye varias medidas para reducir el uso de dinero en efectivo, lo cierto es que este tipo de fraude continúa siendo difícil de detectar para Hacienda.
Los Inspectores tienen varias fórmulas para controlar estos pagos, pero cuando se detecta que el autónomo se ha saltado los límites de pago en efectivo suele ser por dos motivos: o bien porque lo hace muy frecuentemente, no declara sus ingresos, y los inspectores ven que lo que factura no cuadra con los materiales que compra, o bien porque una de las partes ha denunciado. Cabe recordar que aunque ambos tienen responsabilidad - tanto el que recibe el pago como el que paga saltándose los límites- " el primero que denuncie en los siguientes tres meses estará exento de sanción", explicó el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo.
Concretamente, y según recoge la ley, "esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada".
Denuncias de la otra parte, de la competencia o de empleados
Y precisamente éste es el motivo principal por el que los técnicos suelen detectar a autónomos y empresarios que infringen las limitaciones de los pagos en efectivo. "Estas denuncias no suelen ser por arrepentimiento espontáneo, sino porque una de las partes ha quedado insatisfecha por el trabajo pactado. Casi siempre suele darse cuando un empresario hace un servicio y la otra parte no paga, ya que en este caso no hay factura de por medio y no se puede reclamar por otra vía. O también sucede al revés, cuando se contrata un servicio, por ejemplo, de fontanería o pintura, y el cliente no queda conforme con el trabajo realizado", explicó el secretario general de Gestha.
También "es frecuente que estas denuncias se realicen por parte de la propia competencia. Si alguna empresa competidora detecta, de la forma que sea, que el autónomo en cuestión suele realizar operaciones en efectivo con sumas importantes de dinero, es frecuente que denuncien. Y, por supuesto, es muy común que sean los propios empleados, tras ser despedidos, quienes denuncien que la empresa está realizando pagos por encima de los 1.000 euros", explicó José María Mollinedo.
Sanciones del 25% sobre el importe pagado en efectivo cuando se superen los 1.000 euros
Las sanciones por sobrepasar el límite de pagos en efectivo vienen recogidas en el apartado 5 del artículo 18 de la Ley antifraude "modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".
En este punto, la norma establece que la sanción por superar el límite permitido de pagos en metálico "consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción". Y, en este caso, "la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros".
De este modo, la multa a la que se enfrentan los autónomos por superar el nuevo límite establecido no se calculará sobre el importe que sobrepase el límite de 1.000 euros sino sobre el conjunto de la operación. Por ejemplo, si un hostelero pagara a uno de sus proveedores 2.000 euros en metálico, y la inspección lo detectara, ambos se enfrentarían a una multa de 500 euros. Del mismo modo, si la transacción no fuera de 2.000 euros sino de 5.000, la sanción ascendería a 1.250 euros.
Sanción que puede ser cada vez más frecuente, ya que uno de los objetivos del nuevo plan de control tributario es precisamente estrechar el cerco sobre los pagos en efectivo que se hacen, habitualmente, entre los pequeños negocios. De hecho, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, cada año, la inspección inicia alrededor de 7.000 expedientes por incumplir la limitación de efectivo, normalmente, a partir de denuncias que les llegan de todo tipo de contribuyentes: trabajadores, empresarios y hasta notarios.
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/pueden-dividir-autonomos-pagos-efectivo-clientes-superar-limite-1000-euros/20230824162540031907.html