El procedimiento de una inspección de Hacienda es un proceso de tipo administrativo “que investiga el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias”, según se estipula en la Ley General Tributaria (LGT), y que se resuelven en un plazo de 18 meses.
Según José María Mollinedo, técnico de Hacienda miembro de Gestha, la mayor parte de estas comprobaciones "se realizan a negocios con un buen volumen de facturación, como es el caso de los autónomos y sociedades, sobre todo, éstos últimos”.
El procedimiento se divide "de forma principal, y en términos jurídicos, en tres partes diferenciadas (inicio, desarrollo y terminación), pero “cada una de ellas está construida por diferentes fases, que son las más reconocibles por los autónomos”, explicó el técnico.
Según los datos de los técnicos de Hacienda de Gestha, los procedimientos de Hacienda revelaron un importe total de deuda liquidada en 2022, en base a las actuaciones realizadas por el área de Inspección Financiera y Tributaria de las Delegaciones Especiales, y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de 4.693,32, millones de euros (deuda instruida y liquidada en 2022).
Primera fase: inicio del procedimiento a través de la Orden de servicio
La primera pauta de la fase de inicio corresponde a la Orden de servicio que da la Delegación o dependencia de Inspección, y, “a través de ella, se habilita la comprobación”, es decir, la investigación de la información.
En la Oficina de Selección se realiza un cruce de información “con el que se selecciona a aquellos contribuyentes que presentan mayor divergencia entre la información de las declaraciones y la que consta en las bases de datos tributaria”, gracias al programa que permite la revisión de los datos. Con ello, la Jefatura de la Inspección da la Orden de servicio para iniciar la Inspección tributaria sobre “el hecho concreto que motiva su inclusión en este procedimiento”.
El papel de los técnicos e inspectores, que comienza en este punto, es “demostrar la carga de la prueba, aquello que refleja el programa”, apuntó el técnico.
Segunda fase: comunicación al contribuyente
Seguidamente, la Orden se materializa con una comunicación, “la comunicación de inicio de la comprobación tributaria”, es decir, un actuario de la investigación que se llevará a cabo, “sea de tipo técnico o inspector”. Esta comunicación es aquella que se notifica al contribuyente, e incluye:
- Motivación de la Inspección.
- Plazo de tiempo objeto de la Inspección.
- Período del que dispone el contribuyente para remitir la documentación requerida, que, por lo general, “es de entre diez y quince días”.
Al respecto, el técnico de Hacienda aclaró que, debido a que los programas de comprobación que se utilizan para cotejar la información tributaria distinguen, sobre todo, los datos que presentan mayor disparidad, no es infrecuente que “la mayor parte de las personas que acuden en el plazo a presentar la documentación pertinente sean asesores fiscales, y no los propios contribuyentes”.
Es decir, que “se trata de negocios con alto volumen, que suelen contar con asesoramiento, como es el caso de las sociedades”, explicó Mollinedo, si bien recordó que “cada comprobación es diferente y dependerá del perfil del contribuyente, del modelo de negocio, y de la divergencia que arroje la comprobación”.
A partir de los ejercicios e impuestos, incluidos en la Orden de servicio, y al hecho imponible que se vayan a investigar, “se determina la información a requerir al autónomo y, una vez que la entrega, se analiza para comenzar la comprobación”, detalló Mollinedo.
Tercera fase: la comprobación
Como aclaró el técnico, durante este proceso de investigación se verifica la documentación aportada por el contribuyente. Dicha investigación podrá ser:
- Parcial. “Aquellos casos en que la comprobación se circunscribe a un solo hecho imponible”. Éstas, como destacó el técnico, son las más habituales.
- General. Abarca “la totalidad de los hechos imponibles de un mismo impuesto y período de tiempo”.
A su vez, se van haciendo comprobaciones rutinarias, por ejemplo, “verificar los libros de contabilidad, cuentas de caja, saldos pendientes de cobro, etc.”. Así, se van formalizando las diligencias con el contribuyente o asesor, y “con esta dinámica, se van desarrollando las actuaciones pertinentes”, declaró Mollinedo.
Cuarta fase: emisión de actas
Posteriormente, “el resultado de las investigaciones se documenta mediante actas, bien de conformidad o de disconformidad”. Si, efectivamente, la Agencia Tributaria determina que hay un incumplimiento de las obligaciones, es decir, “se demuestran las sospechas y se confirma la existencia de una defraudación”, se lleva a cabo la emisión de actas como resultado de las actuaciones anteriores.
En estos casos, se emite un acta de actuación conforme, o acta de conformidad, “si el autónomo acepta la liquidación que impone Hacienda al respecto”.
En cambio, se resolverá como actuación disconforme o acta de disconformidad cuando “el obligado tributario no esté de acuerdo”, y que podrá ser total, o parcial, es decir, “el contribuyente puede suscribir su conformidad con algún elemento del acta, pero no al completo”, detalló Mollinedo.
Quinta fase: presentación de alegaciones
En el caso de que el trabajador por cuenta propia se niegue a suscribir el acta, o “la suscriba pero no preste su conformidad a las propuestas de regularización y de liquidación, o no comparezca en la fecha señalada para la firma de las actas”, y se formalice el acta de disconformidad, “el obligado podrá presentar alegaciones dentro del plazo de los 15 días a contar desde la notificación”, detalló Mollinedo.