Con el inicio del nuevo año, ya se empiezan a anunciar alguno de los datos clave relacionados con la Campaña de la Declaración de la Renta 2024, que este año trae algunas novedades y cambios respecto a los ejercicios anteriores, que hay que tener en cuenta a la hora de hablar de deducciones, fechas y plazos.
Adelanto de la fecha y campaña más larga
Uno de los principales cambios que se dan en la Declaración de la Renta 2024 tiene que ver con las fechas, ya que se ha adelantado el inicio de la campaña al 3 de abril, ocho días antes que la anterior, mientras que finalizará el 1 de julio, cuando el cierre oficial otros años ha sido el 30 de junio.
Cambios a nivel nacional
Por otro lado, hay que tener en cuenta los cambios introducidos por el Gobierno nacional, ya que el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobó un paquete de medidas fiscales que incluye algunos puntos de ámbito tributario en relación con los trabajadores y pensionistas.
"Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable", se puede leer en una de las medidas. De esta forma, se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales anteriores hasta los 15.000 euros anuales.
Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros, de manera que se ve afectado por la medida un alto número de trabajadores y pensionistas.
Novedad de los autónomos
En cuanto a los autónomos, una de las novedades es que este año 2024 tendrán que presentar la Declaración de la Renta. Así, ahora todos los autónomos tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.
La periodicidad de la declaración varía según la modalidad elegida, requiriendo presentaciones trimestrales en algunos casos y una declaración anual obligatoria en todos los casos, lo que se suma a la regularización de la carga para los diferentes tramos de ingresos, aumentando para los tramos superiores y rebajando la carga en los tramos más inferiores.
Cambios en inversiones con criptomonedas
Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos los que hayan invertido dinero en criptomonedas durante el ejerciciio 2023-2024 y cuyos ingresos en el extranjero tengan un valor mayor de 50.000 euros, tendrán que presentar en la Renta el modelo 721. La falta de declaración de criptomonedas fuera se multará con hasta 20.000 euros.
Deducciones para algunos contribuyentes
Lo más interesante para los contribuyentes es tener presentes las deducciones que se pueden conseguir en la Declaración de la Renta 2024, ya que algunos de ellos podrán aplicar rebajas impositivas, dependiendo de cada situación.
Por ejemplo, desde sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aseguran que las mayores ventajas fiscales se concentran en los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios, ya que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 40.378 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.820 euros.
El sindicato ha recordado que este año se mantiene la disminución del incentivo de planes de pensiones individuales, mientras que, a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial. También hay algunas acciones que pueden propiciar un ahorro en la Declaración de la Renta:
- Adquirir un vehículo eléctrico: los contribuyentes se podrán deducir el 15% si realizan una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos), o si la han realizado desde el 30 de junio de 2023. En estos casos, el pago restante de la compra se debe realizar antes del final del segundo año posterior al del pago a cuenta. En caso de compra, la deducción del 15% del valor de compra incluidos gastos e impuestos, y excluidos los importes de las ayudas públicas que perciba. Ambas deducciones se aplican a vehículos eléctricos 'enchufables' y de pila de combustible de uso particular y que cuesten hasta el máximo fijado en el plan Moves III, que en el caso de turismos es de 45.000 euros (53.000 euros para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) estarán vigente desde el 30 de junio de 2023 hasta finales de 2024.
- Instalar un sistema de recarga: también el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. No se permite que esta desgravación afecte a una actividad económica y no puede pagarse en metálico. La deducción se practica en el año en que finaliza la instalación y la base máxima es de 4.000 euros, descontadas las ayudas públicas.
- Deducción por maternidad: el sindicato también recuerda que hasta 2022 sólo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes. Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero: los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales en el territorio común. Eso sí, Gestha aclara que se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Donativos a ONG, ideología y militancia: por su parte, los donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y el 35% para los importes restantes, que llega al 40% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable. Los donativos tienen el mayor atractivo fiscal en relación a la aportación efectuada para estos fines solidarios, pudiendo aumentar el beneficio fiscal en unos 843 euros adicionales. Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.
- Aportaciones a planes de pensiones: se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales. Aunque Gestha señala que el Gobierno viene desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales, al apostar por los planes de previsión empresariales. En este sentido, recuerdan que la aportación máxima a los planes individuales bajó de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021 y a 1.500 euros en 2022, que se mantienen en 2023. No obstante, el límite anterior se puede incrementar en 8.500 euros, cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a unos límites basados en la contribución empresarial, que será distinto en caso de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados. Se recomienda, pues, aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite.
https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/12624159/01/24/los-nuevos-cambios-de-la-declaracion-de-la-renta-2024-que-afectan-a-los-contribuyentes-deducciones-autonomos-plazos.html