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Actualidad Gestha

19-01-2024

Claves de la anulación del Tribunal Constitucional de parte de la reforma del impuesto de sociedades de 2016

Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda.

La propia sentencia limita las reclamaciones que pueda haber a raíz de la anulación de estos puntos del Real Decreto-ley 3/2016 por inconstitucionalidad


19 enero 2024 | 3 min lectura

El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucionales algunas de las medidas del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, aprobado por el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro durante el Gobierno de Mariano Rajoy, en concreto las que modifican la Ley del Impuesto de Sociedades.

El objetivo de estas medidas era aumentar la recaudación a través del impuesto sobre sociedades al considerar que este tipo de modificaciones de elementos esenciales en materia de tributos no se pueden introducir vía Real Decreto-ley.

¿Qué dice exactamente la sentencia del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional considera que la aprobación de algunas de estas medidas para modificar la Ley del Impuesto sobre Sociedades vía Real Decreto-ley vulneró el artículo 86.1 de la Constitución española, que dice que no se puede utilizar este instrumento normativo para “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I (de la misma)”. En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución.

“El Tribunal Constitucional no se mete a valorar el contenido de las medidas en sí, lo que sí dice es que la forma de reformar el impuesto sobre Sociedades no es la correcta, y que no fue el instrumento adecuado”, explica a Newtral.es José María Mollinedo, secretario general del Sindicato Técnicos Hacienda (Gestha).

 

¿Qué medidas del impuesto sobre sociedades se anulan con la sentencia del Tribunal Constitucional?

El Real Decreto-ley 3/2016 modificó varios puntos del impuesto de sociedades mediante la eliminación de algunas deducciones con el objetivo de incrementar la recaudación, de esas modificaciones hay tres puntos que el Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucionales.

Estas modificaciones suponían:

  • La limitación de la compensación de bases imponibles negativas para empresas con una facturación superior a 20 millones de euros.
  • La limitación de las deducciones por doble imposición.
  • La obligación de integrar en la base del impuesto los deterioros de valor de sus participaciones fiscalmente deducibles por quintas partes en cinco años.

Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo de este impuesto. 

Contexto. Ya en el año 2020, el Tribunal Constitucional también anuló la reforma de los pagos fraccionados del Real Decreto-ley 2/2016 además de la reforma del Impuesto sobre Sociedades que anula ahora, lo que elevó el importe de estos pagos a una cuantía mínima del 23% del resultado contable para empresas con una facturación superior a 10 millones de euros. “Aunque este mismo Real Decreto-ley 2/2016 ya había sido corregido mediante una ley posterior”, explica Mollinedo.

¿Qué impacto va a tener esta sentencia del Tribunal Constitucional en el pago del Impuesto sobre sociedades?

El impacto real de la anulación de estas medidas concretas que afectan al Impuesto de Sociedades del Real Decreto-ley 3/2016 es difícil de conocer ya que las reclamaciones de ejercicios pasados están limitadas por la propia sentencia del Tribunal Constitucional y no tiene efecto retroactivo en términos generales.

Esta limita el efecto de la anulación “por exigencias del principio de seguridad jurídica” de tal manera que “solo se podrán presentar reclamaciones sobre las liquidaciones que ya hubieran sido impugnadas y que no cuenten con sentencia o resolución administrativa firme”, explica Mollinedo.

A futuro también se desconoce cómo va a afectar esta anulación a las empresas que tienen que declarar el pago anual de este tributo correspondiente al año 2023 en julio de 2024. “En todo caso, tras la anulación por inconstitucionalidad de estas medidas en el impuesto sobre sociedades, se repone en los mismos la redacción que tenía la Ley de este impuesto previamente”, explica el experto de Gestha.

Mollinedo recuerda sin embargo que “el Gobierno actual no necesitaría ahora apresurarse para aprobar una norma similar a las medidas anuladas por el Constitucional pero por las vías adecuadas ya que con la tributación mínima del 15% en el impuesto sobre sociedades actual al menos se asegura esa parte de tributación”.

En cualquier caso, para Gestha “esta sentencia deja claro que no es buena la precipitación en la aprobación de las reformas tributarias” y pone el ejemplo de lo que ocurrido con la reforma fiscal de 2014 en la que se rebajó el tipo impositivo de sociedades en 5 puntos (al 25%) en dos años (2016 y 2017) y se suavizó el pago a cuenta de sociedades para recuperarlo, ante la baja recaudación de la campaña del Impuesto de Sociedades de 2015, in extremis el 30 de septiembre, último día antes del iniciar el plazo del segundo pago fraccionado, también mediante un Real Decreto-Ley que se declaró inconstitucional igualmente.

Fuentes

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Tribunal Constitucional

José María Mollinedo, secretario general del Sindicato Técnicos Hacienda (Gestha)

https://www.newtral.es/impuesto-sociedades-constitucional/20240119/


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