31 MAR 2024 12:59
La Campaña de la Renta del año 2023 comenzará el miércoles 3 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet. Desde esta semana, los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales a través de la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
El calendario oficial establece que la Campaña se extenderá desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo habitual debido a que el 30 de junio cae en domingo este año.
Entre el 7 de mayo y el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria ofrecerá la posibilidad de confeccionar la declaración por teléfono. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Del 3 de junio al 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria atenderá a los contribuyentes de forma presencial en sus oficinas para confeccionar las declaraciones. La solicitud de cita se podrá realizar desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
En cuanto a las medidas fiscales implementadas por el Gobierno para el año 2023, se destaca el aumento en la reducción de las retenciones del IRPF para las rentas de hasta 21.000 euros. Esto tendrá implicaciones en la declaración de impuestos de aquellos contribuyentes con estos ingresos anuales durante la presente campaña.
Una novedad importante para esta campaña es que todos los autónomos estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta el próximo año, sin importar sus ingresos.
Además, tanto los beneficiarios del ingreso mínimo vital como los miembros de la unidad de convivencia tienen la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto a la obligación de presentar la declaración, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 elevaron el umbral inferior para ello, pasando de 14.000 euros a 15.000 euros anuales en el caso de los perceptores de rendimientos del trabajo.
Sin embargo, la Hacienda pública enfatiza que los contribuyentes no sujetos a la obligación de presentar la declaración, incluso si no se les exige presentar una declaración con resultado a pagar, están obligados a hacerlo al solicitar un reembolso de impuestos.
Para calcular el monto de reembolso correspondiente a estos contribuyentes no sujetos a la obligación de presentar la declaración, se deben considerar, además de los pagos a cuenta realizados, las deducciones por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial, según corresponda a cada uno de ellos.
Hasta el año 2022, solo las madres empleadas podían beneficiarse de una deducción anual de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años. Ahora, esta deducción se extiende: incluso si la madre no estaba trabajando en el momento del nacimiento, sino que estaba recibiendo prestaciones por desempleo, o si posteriormente trabajó y cotizó durante al menos 30 días, tendrá derecho a esta deducción y podrá solicitar el pago anticipado de 100 euros al mes.
Este aumento en el alcance de los beneficios, que se aplicará entre 2020 y 2023, también incluye una deducción adicional de 1.000 euros por gastos de guardería o educación infantil para el hijo menor de tres años.
En relación con esto, una sentencia del Tribunal Supremo emitida el 8 de enero de 2024 ha ampliado la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, incluso si el centro no está autorizado como centro educativo.
A raíz de esta sentencia, la Agencia Tributaria ha requerido a todas las guarderías que cuenten con autorización para brindar servicios de custodia de menores, aunque no estén autorizadas como centros educativos, que presenten una declaración informativa utilizando el modelo 233.
Esto les permite informar sobre los posibles beneficiarios de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Además, en el año 2023 se aumentó un punto, llegando al 27%, el impuesto sobre las rentas del capital en el IRPF que superen los 200.000 euros. Para las plusvalías que excedan los 300.000 euros, este impuesto se incrementará hasta el 28%, dos puntos más.
Por otro lado, los trabajadores autónomos disfrutarán de una reducción adicional del 5% en los rendimientos netos en la tributación por módulos. En la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, alcanzando el 7%, en los gastos de difícil justificación.
Los pensionistas que hicieron contribuciones a mutualidades laborales y pagaron un exceso en el IRPF también deben prestar atención a esta Campaña.
Una sentencia del Tribunal Supremo respaldó a un jubilado del sector bancario que solicitaba que una parte de su pensión, vinculada a las contribuciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no fuera gravada en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) indica que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el término ‘Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF’, la reducción se aplicará automáticamente en la declaración.
En caso contrario, Gestha sugiere que basta con completar el formulario de solicitud proporcionado por la Agencia Tributaria para la corrección.
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