Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) publican un decálogo para aprovechar al máximo las deducciones de la declaración de la Renta cuyo plazo de presentación por internet empieza el próximo miércoles 3 abril.
La mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador tras descargarlo del Servicio Renta Web, lo que puede perjudicar fiscalmente al contribuyente al omitir, por ejemplo, rentas de alquileres y las ayudas públicas recibidas, como las reducciones y deducciones, especialmente las autonómicas que son las grandes desconocidas.
Otras cuestiones que se deben declarar, recuerdan, son las operaciones con criptomonedas, ventas en webs de segunda mano y alquileres turísticos. Asimismo, recuerda Gestha en un comunicado, no hay que olvidar que el 1 de abril termina el plazo para presentar el modelo 721 informativo de monedas virtuales situadas en el extranjero correspondiente a 2023.
Un mayor número de madres con hijos menores de tres años que aplican el mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance esa edad, siempre que en la fecha de nacimiento del menor perciban prestaciones de desempleo o estén en alta en la Seguridad Social o mutualidad o incluso en cualquier momento posterior desde que acrediten un período mínimo de 30 días cotizados. En este último caso, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros.
Se elimina, por tanto, el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo, y una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.
Gestha explica que esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.
Los técnicos sostienen que el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, que se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo.
Se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad, pero no el incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
La AEAT dispondrá en 2024 de la información de los saldos a 31 de diciembre y de las operaciones con monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencias de monedas virtuales, cobros y pagos realizados en dichas monedas) suministrada por entidades españolas, por lo que las operaciones con criptomonedas deben incluirse en la Declaración de la siguiente manera.
a) El cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y de adquisición en el ejercicio en que se entrega la moneda según el contrato de compraventa. Tributa como renta del ahorro.
b) El intercambio de una moneda virtual por otra diferente da lugar a ganancia o pérdida patrimonial que se valora con las normas específicas de las permutas, siendo el valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes. Tributa como renta del ahorro.
c) Las pérdidas patrimoniales por la no devolución de las monedas depositadas o por quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales no constituye una pérdida patrimonial, sino que se considera renta general.
Por último, Gestha recuerda que el 1 de abril termina el plazo para presentar el modelo 721 informativo de monedas virtuales situadas en el extranjero correspondiente a 2023, al que están obligadas las personas titulares, beneficiarias, autorizadas o quienes de alguna forma dispongan de monedas virtuales fuera de España.
Por otra parte, en enero de 2024 entró en vigor la trasposición de la Directiva relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, cuya principal novedad es la obligación de intercambio automático de información entre los países de la UE obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.
De esta forma, la AEAT contará con la información de plataformas fuera o dentro de España, como Wallapop, Vinted, eBay o Mil anuncios, de aquellos vendedores residentes en nuestro país con más de 30 operaciones al año o si el importe de las mismas supera los 2.000 euros en el año.
Así, los vendedores particulares tendrán que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial producida por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición, mientras que los compradores tendrán que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (AJD) a los servicios tributarios de su Comunidad Autónoma.
En esa misma norma, los países de la UE también intercambiarán próximamente de forma automática la información de los alquileres turísticos y la de arrendamientos de cualquier medio de transporte.
Estas deducciones no constan en el borrador de la declaración, por lo que los contribuyentes deberán modificarlo.
Para beneficiarse en 2023, el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras debió emitirse antes del 31 de diciembre. Sólo afectará a propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas en alquiler o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025, y las obras no se podrán pagar con dinero efectivo.
Estas son las tres deducciones que se han ampliado un año más, incluyendo al año 2024:
a) Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Pueden beneficiarse de esta deducción en 2023 las obras como la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa, siempre que, tras estas obras, se haya reducido en un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros y el porcentaje de deducción es del 20%. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de realizar las obras.
b) Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
Las obras que permiten beneficiarse en 2023 de la deducción son las que consisten en, por ejemplo, la instalación de paneles aislantes en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos o la instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia. Se debe lograr una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros y el porcentaje de deducción es del 40%. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de realizar las obras.
c) Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
La deducción se aplica desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, un año más, y se benefician aquellas obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, tal como se ha señalado en el apartado anterior.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales con un tipo de deducción del 60%. El exceso hasta 15.000 euros se pueden deducir en los 4 ejercicios siguientes. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de realizar las obras.
Los técnicos de Hacienda también recuerdan que las subvenciones y ayudas concedidas para realizar actuaciones de rehabilitación energética son ganancias patrimoniales exentas del IRPF.
El borrador calcula estas deducciones si la entidad beneficiaria ha enviado los datos correctamente; en otro caso, el contribuyente podrá modificar el borrador si cuenta con la certificación expedida por la entidad.
La deducción es del 80% a los primeros 150 euros y del 35% al resto del importe donado, o del 40% si hay reiteración de donaciones a una misma entidad.
En los donativos para actividades prioritarias de mecenazgo que se relacionan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites señalados.
Desde el 30 de junio de 2023 existen dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no vinculados a una actividad económica:
a) Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo "enchufable" y de pila de combustible, por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos, del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición del vehículo, gastos y tributos incluidos, menos las subvenciones y ayudas públicas. Para su aplicación se debe optar por:
Cuando el vehículo se adquiere entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que el vehículo se matricule.
Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta de la adquisición del vehículo de, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
b) Deducción para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica del 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre una base máxima anual de 4.000 euros anuales, pagadas con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación, menos las subvenciones y ayudas públicas. La deducción se realiza en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
Si con posterioridad a la adquisición o instalación los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se afectan a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.
El borrador no incluye la mayor parte de las deducciones de las Comunidades Autónomas y que son desconocidas por la mayoría de los contribuyentes. Por ello, Gestha recomienda repasar las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma.
No se debe olvidar que para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración de la Renta, incluidos los menores que deberán presentar declaración individual o conjunta con sus progenitores. Por ello es conveniente que obtengan el DNI, o el NIF facilitado por la Agencia Tributaria, antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración.
Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital, incluido el complemento de ayuda para la infancia, está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2023 de 12.600 euros.
Dada la baja cuantía del IMV, Gestha no ve necesario que se les obligue a presentar la declaración cuando la práctica totalidad de su importe está exento y en la mayoría de los casos la declaración será cero, y no habrá retención que devolver.
En el caso de compras o ventas de inmuebles es importante verificar que el borrador no incluya inmuebles que ya se hayan vendido, o al contrario, que consten los inmuebles adquiridos, verificando además que consta la vivienda habitual con esta calificación.
Como novedad en 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 permite aplicar el porcentaje de imputación del 1,1% a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Tras la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se mantiene la reducción del 60% de los rendimientos netos positivos declarados por el arrendador en el alquiler de vivienda con carácter habitual hasta el 31 de diciembre de 2023, reducción que se mantendrá de forma transitoria para los contratos de alquiler suscritos antes del 1 de enero de este año. Los nuevos contratos que se suscriban en 2024 tendrán las nuevas reducciones del 50%, 60%, 70%, 90%, según las condiciones y ubicación de la vivienda.
En relación con los alquileres turísticos, los técnicos recuerdan que el modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo en 2020, pero para 2022 vuelve a estar en vigor. A este respecto, no se deben olvidar los rendimientos obtenidos por arrendamientos de inmuebles destinados a apartamentos turísticos.
Para aprovechar las ventajas fiscales, los técnicos instan a modificar el borrador cuando cambie la situación civil o familiar, sea por matrimonio, nacimiento o adopción de hijos.
En caso de separación o divorcio con pensiones compensatorias o de alimentos a favor de los hijos, implica modificar el borrador de la siguiente manera:
En la declaración del pagador, la pensión compensatoria pagada reduce su base imponible general sin que pueda resultar negativa. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
En cambio, en la declaración del perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge es un rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener.
En la declaración del pagador, las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
No tiene repercusión fiscal para los hijos perceptores de dichas anualidades al considerarse rentas exentas.
Los técnicos también ven conveniente comprobar que constan en el borrador las ayudas o subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas o de otras instituciones y que no estén expresamente exentas, o rectificar el borrador incluyéndolas.
Entre ellas figuran la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos (personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuvieran dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o fueran desempleados inscritos en la oficina de empleo, o beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos inferiores a 27.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022).
También deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones el bono alquiler joven (se concede 250 euros mensuales por 2 años, en total 6.000 euros, a jóvenes entre 18 y 35 años, con rentas del trabajo e ingresos anuales, con carácter general, inferiores a 3 veces el IPREM, y con determinados importes de renta de alquiler) o el bono cultural joven (ayuda para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, cuyo importe máximo asciende a 400 euros por beneficiario).
Gestha explica que este incentivo fiscal es regresivo al reducirse la base imponible y bajar la progresividad del resto de rentas obtenidas, según la propia AiREF y el FMI, por lo que el Gobierno está desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales y apostando por los planes de previsión empresariales. La aportación máxima a los planes individuales ha pasado de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021, y a 1.500 euros en 2022.
No obstante, el límite actual se puede incrementar en 8.500 euros, cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. En 2023 la aportación del trabajador, junto con el importe de la contribución empresarial, puede llegar hasta el límite máximo conjunto de los 8.500 euros.
Por otra parte, hay que advertir del elevado coste fiscal de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, a los contribuyentes que en 2022, por desempleo de larga duración o con enfermedad grave, hayan dispuesto anticipadamente del importe de sus derechos consolidados, así como los que se hayan jubilado o sufrido algún tipo de discapacidad, ya que actualmente no se mantiene la reducción del 40% en este tipo de rescate, salvo por las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Esta fecha es importante y conviene pedir a la gestora del fondo que certifique los derechos consolidados referidos a esas aportaciones efectuadas con antelación.
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