Con el inicio de la campaña de la Renta 2023-2024 a la vuelta de la esquina el próximo 3 de abril, surgen miles de dudas entre los contribuyentes sobre la tributación de ciertos conceptos. En ese sentido, el bono alquiler joven y el bono cultural son dos de las tres de las ayudas que ha puesto en marcha el Gobierno y que hay que reflejar en la declaración de la renta.
El bono joven de alquiler es una subvención de 250 euros al mes y se concede por dos años para facilitar la emancipación de los jóvenes, ayudándoles con el pago del alquiler de una vivienda o habitación. Está regulado por el Real Decreto 42/2002, de 18 de enero.
Una ayuda que tributa como un ingreso patrimonial, por lo que si has sido uno de los beneficiarios, se tiene que incluir en la declaración. Según aclara la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas como Bono Alquiler Joven se ven sometidas al IRPF como ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible general del impuesto, excepto en el caso de beneficiarios con especial vulnerabilidad.
José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), explicó que si las ayudas o subvenciones superan los 1.000 euros al año, los beneficiarios sí están obligados a hacer la declaración. Y los que han solicitado esta ayuda por primera vez puede pillarles desprevenidos esta cuestión.
En el caso de esta ayuda, también deberá imputarse en el ejercicio en el que se haya cobrado. Además, según recoge el BOE, a efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento o no de los requisitos.
Si los solicitantes se oponen a que se puedan consultar los datos necesarios por la Administración Tributaria, deberán aportar un certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
Bono cultural
En cuanto a la ayuda cultural, que puede ser de hasta 400 euros, «está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General del impuesto-casilla 0323 de la declaración de la renta.
Sin embargo, no siempre se imputan esos 400 euros dentro de esa base imponible. La mera concesión del bono no supone una ganancia patrimonial por esa cuantía. La razón es que si el importe no se ha agotado en el plazo de un año desde la activación del bono se desactiva.
En ese caso únicamente habrá que imputar la ayuda usada, dentro del período impositivo en que se hayan adquirido los servicios, actividades culturales subvencionables o productos. Solo entonces Hacienda entiende que se ha producido el cobro de la subvención.