¿Hacienda perdona los errores en la declaración de la renta? En línea general, no, como tampoco se para a analizar si el fallo es voluntario o intencionado. Eso no quita que se pueda rectificar una declaración ya presentada y que contenga errores u omisiones. La Agencia Tributaria, además, reforzará a lo largo de esta campaña, que empezó el pasado 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, los avisos a los contribuyentes para “evitar errores e incumplimientos”. Además de las alertas habituales sobre inmuebles alquilados, rentas en el extranjero o criptomonedas que haya que declarar, este año se mandará información sobre operaciones de juego online y se pondrá sobre aviso a los contribuyentes que hayan modificado su borrador.
Si el fallo u omisión implica un perjuicio para el contribuyente, es decir, que le sale a pagar a Hacienda más de lo debido o se le devuelve menos, este puede presentar una propuesta de rectificación. Si el error genera un daño a Hacienda, tendrá que confeccionar una declaración complementaria —lo mismo cuando, por alguna circunstancia sobrevenida, se pierde el derecho a una deducción, reducción o exención aplicada en ejercicios anteriores—. En ambos casos se podrá operar a través de Renta WEB.
El contribuyente que quiera rectificar su declaración podrá hacerlo desde el apartado Modificar declaración presentada. “La rectificación puede realizarse respecto del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito [el plazo son cuatro años], siempre y cuando no hubiera practicado la Administración una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión a rectificar”, explica Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha). “Este año se ha simplificado la navegación por Renta Web para rectificar una declaración o presentar una complementaria, de forma que el contribuyente simplemente tendrá que modificar los importes que correspondan y el sistema realizará de manera automática el resto de acciones necesarias”.
En el caso de tener que presentar una declaración complementaria, se restará del resultado de esta el importe que se ingresó en la que tenía errores, si salió a pagar; si resultó a devolver, se sumará la devolución recibida. “El resultado obtenido será la cuota a ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria”, dice Cruzado.
Las sanciones pueden ser de pocos euros o dispararse, en función del error y de la rapidez en rectificar. Por eso, siempre hay que averiguar que todos los datos que aparecen en el borrador sean correctos y que se recojan los eventuales cambios ocurridos a lo largo del ejercicio fiscal que se declara. Para esta campaña, se hace referencia a las operaciones realizadas y rentas percibidas en 2023. “Los errores que no supongan un perjuicio para Hacienda, pero que conlleven la presentación de autoliquidaciones incompletas, inexactas o con datos falsos, pueden implicar una sanción de multa pecuniaria fija de 150 euros”, explica Cruzado.
Si el error genera un daño económico a Hacienda, el importe de la multa dependerá de si ya se ha notificado o no el error. Si aún no ha ocurrido, el contribuyente deberá abonar “un 1%, más otro 1% adicional por cada mes de retraso [desde el fin de la campaña], y un 15% si han transcurrido más de 12 meses”, explica Fernández. Si ya ha llegado un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción será más elevada, de un 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros; si rebasa este umbral, se situará entre el 50% y el 100% del importe. “Si Hacienda considera que se ha hecho algo fraudulento, la sanción puede llegar hasta el 150%”, especifica el experto de TaxDown.
La Agencia Tributaria destaca entre sus prioridades el impulso del “cumplimiento voluntario” tanto en su plan de control como en las directrices estratégicas para el periodo 2024-2027. El organismo señala que la ampliación de las campañas de avisos en el IRPF va dirigida a “facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF”, para que el mismo contribuyente pueda rectificar “si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración”.
“Igualmente, durante el ejercicio 2024 continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad”, abunda el plan de control tributario. “Se trata con ello de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y los incumplimientos son cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores”.
El “derecho al error”, sin embargo, no está reconocido, aunque el año pasado volvió a estar en el foco a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anulaba una sanción del fisco a un contribuyente por una serie de errores que había cometido e instaba a incluir esta figura en la ley tributaria. Algo que, de momento, no ha ocurrido.