10 ABR 2024 04:31
El patrimonio de los fondos de inversión se sitúa en más de 363.200 millones de euros, un 4,4 por ciento más que en marzo del año anterior, según los últimos datos de la patronal del sector, Inverco. Además, hay unos 22 millones de cuentas de partícipes en nuestro país.
En este contexto, conocer las particularidades de la tributación de este producto en la declaración de la renta cobra especial interés para los inversores, así como los cambios que se han producido en esta campaña del IRPF (relativa al ejercicio fiscal 2023).
Sobre eso, lo primero que conviene saber es que los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal respecto a otros productos como las acciones o los ETF y es que permiten el traspaso de la inversión a otras instituciones de inversión colectiva sin tener que pagar a Hacienda.
Así lo explican los expertos fiscales de Renta 4: “Esto es una ventaja respecto a las acciones ya que, por ejemplo, si quisieras vender tus acciones de Amazon e invertirlas en Inditex, tendrías que tributar primero por el posible beneficio que hubieran obtenido los títulos de Amazon. En el caso de los fondos de inversión, puedes evitar este paso”, añaden.
Este trato especial de los fondos es una de las singularidades que se mantienen en el régimen fiscal español, que está tendiendo a homogeneizar el tratamiento que da a las diferentes herramientas de inversión.
“A lo largo del tiempo, se ha ido eliminando la singularidad de algunos productos de inversión para que la fiscalidad fuera más neutral. Que el ciudadano pudiese elegir su vehículo de inversión según sus necesidades no porque tenga mejor o peor régimen fiscal. Por eso, con el tiempo se ha ido igualando, con esa particularidad que se mantiene en el diferimiento fiscal de los fondos de inversión y que no afecta a los ETF”, afirma José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Eso sí, en el momento de recuperar la inversión, sí hay que rendir cuentas con Hacienda en la declaración de la renta por los beneficios (o minusvalías) obtenidos con los fondos de inversión.
Para determinar esas ganancias o pérdidas, hay que calcular la diferencia entre el valor de adquisición de la participación en el primer fondo y compararla con la venta de la participación en el último.
Así lo cuenta Mollinedo: “Normalmente, la plusvalía y minusvalía se determina por la diferencia entre el valor de venta y adquisición, pero los fondos de inversión son un caso singular, que no generan ganancia o pérdida patrimonial si se reinvierte el dinero en otro fondo. Pero, eso sí, cuando adquieres la nueva participación, no se considera su valor y fecha, sino que se mantiene el de la anterior. Porque, si no has tributado porque reinviertes el dinero, lo lógico es que cuando la persona decida finalmente reembolsar la participación, tribute por las plusvalías acumuladas en el antiguo fondo y en el nuevo".
Asimismo, en ese cálculo deben incluirse también todos los gastos generados durante la compra y la venta (como la comisión por suscripción y reembolso, si la hubiera).
Aunque parece complicado, todo esto es más sencillo de lo que parece, según relatan desde Evo Banco: “Lo normal es que sea la entidad gestora de tu fondo la que se ocupe por ti de informarte si tu reembolso ha generado plusvalías o no, y cuánto. Además de restar del precio de compra de participaciones el precio de venta, también se tiene en cuenta en el cálculo otros gastos asociados tales como las comisiones por suscripción o reembolso, si existen”.
Otro aspecto que hay que tener en cuenta a la hora de pensar en la tributación de los fondos de inversión es que estos sí cuentan con una retención del 19 por ciento, a diferencia de lo que sucede con las acciones.
"La plusvalía obtenida se sujeta a una retención del 19 por ciento, que se descuenta en el momento del reembolso. La retención supone un dinero anticipado a Hacienda, a cuenta de lo que realmente se debe tributar más tarde, cuando se tenga que realizar la correspondiente declaración, por lo que es el banco (o intermediario) quien informa a Hacienda”, apuntan los expertos de Renta 4.
Finalmente, también hay que saber que los beneficios obtenidos a través de los fondos de inversión son rendimientos del capital que tributan en la base imponible del ahorro, y que este año ha incrementado los tipos en los tramos más altos, tal y como explicamos en los artículos dedicados a la tributación de los depósitos, los dividendos y las letras del Tesoro en la declaración de la renta.
En concreto, ha subido la tributación en los tramos más altos de la base imponible del ahorro (específicamente, para aquellos contribuyentes que obtuvieron rentas del ahorro superiores a los 200.000 euros en 2023).
“Entre los 200.000 y los 300.000 euros, el tipo sube del 26 al 27 por ciento y, a partir de 300.000 euros, desde el 26 al 28 por ciento”, ha explicado Benja Anglés, profesor de la UOC.
En cambio, los contribuyentes que obtuvieran rentas del ahorro por debajo de los 200.000 euros no tienen nada que temer, pues los baremos de tributación del ahorro se quedan como están.
Específicamente, los primeros 6.000 euros tributan al 19 por ciento; entre 6.001 y 50.000 euros lo hacen al 21 por ciento y entre de 50.001 y 200.000 euros, al 23 por ciento.
Estos cambios se han introducido para reducir la brecha de tributación existente entre los rendimientos del capital y los rendimientos del trabajo, dentro del IRPF.