Almudena Nogués Málaga
La declaración se ha confirmado y presentado ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, de repente, se detecta un error. Un olvido. Una imprecisión... Entonces llegan los sudores fríos: ¿tiene arreglo?, ¿puede modificarse un impreso al que ya se le ha dado el visto bueno? «Efectivamente, existen opciones para cambiar el documento, tanto del ejercicio actual como de otro anterior que no haya prescrito, si te das cuenta de algún error u omisión que así lo exija. En estos casos, eso sí, es muy importante cuándo y cómo hacerlo», recoge el asesor fiscal Pedro Rodríguez en el blog de Caixabank.
El primer mensaje, pues, es tranquilizador: la declaración se puede rectificar en todos los casos, da igual el error que hayamos cometido, tanto si se nos ha olvidado incluir una deducción autonómica como si hemos plasmado mal algún dato o porcentaje. Los cambios, además, pueden realizarse cómodamente por Internet y hasta el último día de la campaña sin incurrir en sanciones. La Agencia Tributaria siempre tendrá en cuenta la última versión. Sin embargo, hay que distinguir si el error perjudica a la hacienda pública o al contribuyente.
Si el fallo u omisión implica un perjuicio para el ciudadano, es decir, que le sale a pagar más de lo que le corresponde o se le practica una devolución inferior, está en su mano presentar una propuesta de rectificación. Para ello debe acudir al apartado 'Modificar declaración presentada' -disponibles en 'Gestiones IRPF' del modelo 100 de la sede electrónica-. El cambio puede realizarse respecto del ejercicio actual o uno anterior no prescrito (el plazo es de cuatro años), siempre y cuando no hubiera practicado la Administración una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión a rectificar, explican los técnicos de Hacienda (Gestha). Y recuerdan la novedad de esta campaña: «Este año se ha simplificado la navegación por Renta Web para rectificar una declaración o presentar una complementaria, de forma que el contribuyente simplemente tendrá que ajustar los importes que correspondan y el sistema realizará de manera automática el resto de acciones necesarias».
¿Qué ocurre si, por contra, el error genera un daño a Hacienda? En este caso, el contribuyente tendrá que confeccionar una declaración complementaria, que podrá operar a través de Renta WEB. En tal supuesto -si salió a pagar- se restará del resultado de esta el importe que se ingresó en la que tenía errores. Si resultó a devolver, se sumará la devolución recibida. El resultado obtenido será la cuota a ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
Sea cual sea el supuesto que empuje a realizar una rectificación, es importante hacerlo a tiempo, ya que de lo contrario Hacienda puede aplciarnos una sanción por introducir datos erróneos o haber omitido alguna información, haya habido intencionalidad o no. Si el error genera un perjuicio al Fisco, el montante de la multa dependerá de si ya se ha notificado o no el error. Si aún no se ha hecho, el contribuyente deberá abonar un recargo del 1%, al que irá añadiendo otro 1% adicional por cada mes de retraso. Así, si este año se presentara en septiembre, el recargo sería del 3%. En caso de que la declaración saliese a devolver, entonces la multa puede ser de 150 euros.
Si es la Agencia Tributaria la que comunica el error, la sanción será de un 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros. Si rebasa este umbral, se situará entre el 50% y el 100% del importe, pero puede llegar hasta el 150% si el fisco considera que ha habido un hecho fraudulento.