LA AGENCIA TRIBUTARIA UTILIZARÁ COMO INFORMACIÓN LAS FACTURAS DE LOS CLIENTES
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado, en una resolución del pasado 27 de mayo, que Hacienda puede comprobar que los autónomos que tributan por estimación objetiva -en módulos- cumplen con los requisitos, sin necesidad de recurrir a una inspección.
La resolución del TEAC llega unos meses después de que el Tribunal Supremo se pronunciase en el mismo sentido, como ya contó este diario, en una sentencia en la que reconoció la potestad de la Agencia Tributaria para sacar el sistema de módulos a los autónomos si superan el umbral de ingresos permitidos.
Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central corrobora esta postura, alegando que el régimen de estimación objetiva no es un sistema de tributación especial, sino que es simplemente un método para determinar la base imponible sobre la que los autónomos deben tributar a Hacienda. Con esta sentencia, unifica el criterio de ambos tribunales, y sienta jurisprudencia sobre cómo debe actuar la Agencia Tributaria en estos casos.
La resolución del TEAC se ha producido en un momento en el que Hacienda está intensificando la vigilancia sobre los autónomos que tributan por módulos, como reconocieron desde el propio Ministerio. Más aún, desde el pasado 22 de abril, cuando venció el plazo para que los trabajadores por cuenta propia abandonasen el régimen por no cumplir con los límites o porque simplemente haya dejado de compensarles.
El caso al que alude la inicial sentencia del Tribunal Supremo, y la posterior confirmación del TEAC, proviene de los tribunales gallegos, después de que un autónomo interpusiera una reclamación debido a que Hacienda le sacara del sistema de módulos, al comprobar que superaba el límite de 250.000 euros de rendimiento íntegros para aplicarlo.
Sin embargo, fue un órgano gestor, y no la Inspección, quien realizó la comprobación, por lo que la defensa del autónomo alegó que se trataba de un exceso de competencias, y que no debían haberle excluido. En un primer momento, los jueces le dieron la razón y declararon nulo el acuerdo de exclusión del sistema de estimación objetiva.
Sin embargo, hace unos meses, el Tribunal Supremo falló en contra de esta doctrina, afirmando que los órganos gestores tienen la capacidad de hacer una comprobación y regularizar la situación del autónomo, incluso aunque no se trate de una Inspección. Esta comprobación, sin embargo, es limitada, y no puede realizarse examinando la contabilidad del autónomo.
Ahora, el TEAC confirma este criterio, concluyendo que “el régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial, sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.”
Pero, si no tiene por qué realizar una inspección para comprobar la contabilidad de los autónomos, ¿cómo puede saber Hacienda que éstos están cumpliendo con los límites establecidos para tributar por módulos? José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), explicó a este diario que la Agencia Tributaria “cruza los datos que declaran los clientes de los trabajadores por cuenta propia para calcularlo”.
Es decir, si uno o varios clientes de un autónomo declaran las facturas que han emitido a éste, sumando, entre todas, un importe superior a 125.000 euros o 250.000 euros, dependiendo del caso, Hacienda comprobará estos datos con los que haya declarado el propio autónomo. En caso de que se excedan los límites, excluirá directamente al trabajador por cuenta propia del sistema de estimación objetiva. Todo, sin necesidad de tener que abrir una inspección para personarse en el negocio y requerir al autónomo que muestre su contabilidad.
En los últimos años, Hacienda ha mantenido los límites de ingresos que los autónomos deben acreditar para tributar en el sistema de estimación objetiva. En concreto, éstos ascienden a 250.000 euros, si venden directamente a particulares, como los hosteleros o comerciantes; y a 125.000 euros, si facturan a otras empresas.
Así, en caso de que, por ejemplo, la declaración de la RENTA del año anterior muestre unos ingresos superiores a estos límites, Hacienda podría excluir del sistema de módulos a los autónomos mediante una simple comprobación, sin necesidad de abrir una Inspección. En este caso, además, José María Mollinedo indicó que el Fisco podría reclamar la diferencia del importe que el trabajador por cuenta propia debería haber pagado por el sistema de estimación directa.
Esto podría suceder, como cada año, a partir de otoño, una vez ha finalizado la campaña de la RENTA y el plazo que tienen los autónomos para renunciar al sistema de módulos si ya no cumplen los requisitos, que concluyó el 22 de abril. En estos casos, los inspectores recordaron que renunciar voluntariamente al sistema no implica una sanción adicional, algo que sí podría ocurrir en caso de que sea Hacienda quien realice la comprobación.