Madrid, a 14 de junio de 2024. Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que 4,8 millones de pensionistas que cotizaron hasta finales de 1978 reducirán sus ingresos en el IRPF por la parte de sus pensiones de jubilación o invalidez que derivan de aportaciones a mutualidades que no pudieron deducir con la normativa tributaria vigente en su día.
En este contexto, Gestha recuerda que también los herederos de los mutualistas fallecidos entre 2019 y 2023 pueden pedir la reducción, presentando además el modelo H100-solicitud de pagos de devolución a herederos, junto con la documentación que se señala en el mismo.
CCAA de residencia (*) |
Estimación de pensionistas de Mutualidades afectados |
Proporción de pensionistas afectados |
Total |
4.813.000 |
100,00% |
Andalucía |
730.000 |
15,17% |
Aragón |
180.000 |
3,74% |
Asturias, Principado de |
150.000 |
3,12% |
Balears, Illes |
110.000 |
2,29% |
Canarias |
170.000 |
3,53% |
Cantabria |
80.000 |
1,66% |
Castilla - La Mancha |
210.000 |
4,36% |
Castilla y León |
340.000 |
7,06% |
Cataluña |
960.000 |
19,95% |
Comunitat Valenciana |
570.000 |
11,84% |
Extremadura |
120.000 |
2,49% |
Galicia |
350.000 |
7,27% |
Madrid, Comunidad de |
680.000 |
14,13% |
Murcia, Región de |
120.000 |
2,49% |
Rioja, La |
40.000 |
0,83% |
Navarra (*) |
1.000 |
0,02% |
País Vasco (*) |
2.000 |
0,04% |
(*) Los contribuyentes deberán solicitar la aplicación de la reducción a las instituciones forales correspondientes por los años en que tuvieran el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Distinto trato fiscal de las aportaciones a mutualidades laborales y sustitutorias
Gestha explica que la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF (DT2) solo se aplica a las pensiones de trabajadores hasta el 31/12/1978 sobre la parte de las Aportaciones de mutualidades que no pudieron deducirlas antes de la primera Ley 40/1978 del IRPF, que entró en vigor en 1979.
Por tanto, no se benefician las pensiones de autónomos porque todos pudieron deducir las aportaciones a sus Mutualidades para el cálculo del Rendimiento de su actividad; así como tampoco las pensiones de Clases pasivas de funcionarios cuyas cotizaciones también dedujeron.
En resumidas cuentas, en ningún caso, ninguna aportación a Mutualidades fue deducible antes de 1978, por lo que se reduce al 25% la parte de las pensiones correspondiente a las aportaciones a Mutualidades creadas con la Ley 1941 (entidades sustitutorias dela Seguridad Social), salvo que se acredite la parte que exceda de lo que se repercutió en nómina y no pudo deducirse -se adjunta anexo-, y reduce al 100% la parte de las pensiones correspondiente a Mutualidades laborales que se inscribían en la Dirección de Trabajo antes de 1967 (entidades gestoras de la Seguridad Social), y al 25% desde ese año.
Pensiones de jubilación del INSS o del Instituto Social de la Marina |
Las rentas del trabajo a declarar se reducirán por la parte que corresponda: |
aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 01/01/1967 |
100%. |
aportaciones a mutualidades laborales entre el 01/01/1967 y 31/12/1978 |
25% |
aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social anteriores al 1/1/1979 |
25%. |
Pensiones complementarias a las pensiones de la Seguridad Social o Clases pasivas |
se reducirán por la parte que corresponda al: |
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 |
25% |
“Complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el Fondo especial del INSS |
se reducirán por la parte que corresponda al: |
aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial) |
25% |
“Complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan MUFACE, MUGEJU e ISFAS |
se reducirán por la parte que corresponda al: |
aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior |
25% |
Fuente: Criterios de la AEAT
El caso de los jubilados del Banco de España y de las compañías del sector aéreo.
En el caso del Banco de España, su Caja de Pensiones fue una mutualidad sustitutoria, por lo que la parte de pensión reduce al 25%, hasta que se transfiere a la SS que asume el compromiso de pago, pero como la Caja de Pensiones tenía un excedente muy alto, crea una nueva Mutualidad de Empleados del Banco de España, MEBE, sobre las que varias sentencias confirman la reducción a pesar de que no se repercutía en las nóminas hasta 31/12/1998. Los pensionistas del BE reciben un certificado cada año con el valor de prestación hasta 31/12/1998; por ejemplo, el certificado del BE de la pensión en 2023 da el valor exacto para aplicar la DT 2.
En el caso de los jubilados de IBERIA debemos distinguir dos sistemas de previsión social independientes:
En base a estas dos situaciones, las consecuencias son las siguientes:
Primero: La pensión percibida de la Seguridad Social nunca va a tener su origen en aportaciones realizadas al Montepío Loreto.
Dos: En caso de que el contribuyente perciba prestaciones de la Seguridad Social y del Montepío Loreto, la aplicación de la DT 2ª a las dos prestaciones se ha de hacer de forma totalmente independiente, de la siguiente forma que resumimos muy sucintamente:
- Las prestaciones abonadas directamente por Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social: integración al 75% de la parte de la prestación que se deriva de aportaciones realizadas hasta 31/12/1998 (mismo tratamiento que la Mutualidad de Empleados del Banco de España).
- La pensión abonada por la Seguridad Social a este colectivo (jubilados Iberia) tiene el mismo tratamiento que a los pensionistas que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.
Tres: Un jubilado de Iberia que sólo percibe en el ejercicio la pensión abonada por la Seguridad Social tendrá el mismo tratamiento que los contribuyentes a los que se aplica la DT 2ª por haber realizado aportaciones a las mutualidad laborales.
Final de la Campaña de Renta sin sobresaltos
Finalmente, Gestha garantiza que la Campaña de Renta discurrirá sin sobresaltos, pues los técnicos de Hacienda están coordinando los equipos de atención telefónica y la atención presencial en las oficinas de la AEAT.
Por ello, proponen que se mejoren las condiciones de trabajo de los técnicos especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) para que su personal prefiera permanecer en este exigente servicio y evitar la fuga del talento.
La información y asistencia especializada requiere de un reconocimiento y valoración que ahora mismo no tiene, para que este servicio sea un pilar clave en el fortalecimiento del cumplimiento voluntario de la obligaciones tributarias, como se plantea en todos los planes estratégicos plurianuales de la AEAT.
En concreto, las ADI resuelven, a través de chat en horario de 9 a 19h, las dudas sobre el IRPF y la mayoría de los Impuestos y procedimientos, e incluso dan respuesta fundamentada a las consultas de los grandes despachos de la asesoría nacional e internacional. También dan información tributaria por escrito a cuestiones complejas sobre determinados impuestos, a través del servicio ‘Informa+’.