El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley con medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre. Esta norma facilita los trámites y elimina requisitos para solicitar las ayudas a cargo de los diferentes Departamentos, como el Ministerio del Interior o la Agencia Tributaria (AEAT).
Podrán beneficiarse los 75 municipios en la provincia de Valencia, 1 de la provincia de Albacete, 1 de la provincia de Cuenca y 1 de la provincia de Málaga. A continuación, la guía básica y para tramitar las ayudas del Plan DANA, que ya puede realizarse por vía telemática. Están también operativos los registros oficiales, previstos en la ley de procedimiento administrativo de las administraciones públicas y previsiblemente se habilitarán oficinas adicionales.
¿Qué cubren las ayudas?
Son susceptibles de recibir estas ayudas los daños personales; los daños materiales en viviendas; los daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; los gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia por parte de las corporaciones locales, y las prestaciones personales y de bienes de personas físicas o jurídicas.
Únicamente podrán ser objeto de subvención los daños, gastos y prestaciones que hayan sido causados de forma directa o indirecta y de modo determinante por la la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.
¿Son compatibles con las indemnizaciones?
Sí, porque estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas, pudiendo otorgarse con carácter complementario a tales sistemas, siendo compatible su concurrencia con esas otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas ingresos o recursos, hasta el límite del valor del daño producido.
¿Cuáles son las ayudas disponibles para daños personales?
¿Qué ayudas hay para daños materiales en viviendas?
Se distinguen en dos, particulares y de las comunidades de propietarios:
¿Cuáles son los requisitos mínimos para acceder a estas ayudas personales y de daños materiales en inmuebles?
Como requisito mínimo para poder acceder a las ayudas por vivienda habitual, se exige la titularidad o el usufructo de la vivienda afectada por la DANA y que la vivienda sea la residencia habitual. Se han eliminado los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.
El recibo del IBI, u otro de naturaleza análoga, será suficiente para acreditar la titularidad. Asimismo, se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento. Se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
¿Qué ayudas hay para titulares de establecimientos?
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por la DANA podrán solicitar ayudas que ascienden a 36.896 euros. Será requisito imprescindible contar con un seguro en vigor, según informa el Ministerio del Interior.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Para todas las ayudas mencionadas anteriormente se amplía a dos meses desde la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto el plazo para presentar las solicitudes.
¿Debo presentar diferentes solicitudes para cada ayuda?
Sí, cada ayuda comprende la obligada presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación adjunta correspondiente a la misma. Están disponibles siete modelos de solicitud de ayuda.
¿Tributan las ayudas directas?
Se declararán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales y que tampoco tributarán las ayudas públicas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local de la actividad económica, ni las que se perciban para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por la inundación, según explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
¿Tendrán apoyo las pymes y autónomos?
El Plan DANA prevé también ayudas directas para las pymes y los autónomos a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estas dependerán del volumen de facturación del año 2023.
¿Qué plazo hay para pedir las ayudas a través de la AEAT?
Según explica el Ministerio de Hacienda, se pondrá a disposición de autónomos y empresas un formulario electrónico en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el que bastará indicar la cuenta bancaria en la que deseen recibir el abono de la ayuda. Dicho formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
En esta página web se pueden tramitar las ayudas que dependen del Ministerio del Interior:
https://www.articulo14.es/economia/asi-pueden-solicitarse-las-ayudas-del-plan-dana-20241106.html