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Actualidad Gestha

25-06-2014

Qué son las SICAV y por qué se las relaciona con el fraude fiscal

 

Tan asociadas están las SICAV a los ricos muy ricos y al fraude fiscal que IU las tiene, junto a los paraísos fiscales, en su punto de mira. Willy Meyer, eurodiputado de esta formación, ha dimitido este miércoles después de que InfoLibre hubiera publicado que se había retirado de una SICAV en Luxemburgo en la que, como otros eurodiputados, tenía un plan de pensiones.

A Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), le parece una decisión coherente, aunque recuerda que "no es ilegal tener una participación en SICAV en Luxemburgo ni en cualquier paraíso fiscal siempre que la declares". Lo que ocurre en algunos casos es que la opacidad del país, gracias al secreto bancario, facilita que esas inversiones no se reflejen en las declaraciones de los accionistas. 

Cruzado nos ayuda a aclarar cómo funcionan estas sociedades anónimas, favoritas de las grandes fortunas como las de Amancio Ortega o las hermanas Koplowitz.

¿QUÉ SON LAS SICAV?

Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), como los fondos de inversión, y como estos, tributan al 1% en el impuesto de sociedades por sus beneficios (las empresas tributan al 30%). Su regulación es diferente, sin embargo. Los inversores que participan en una SICAV son accionistas (compran acciones), mientras que en un fondo de inversión son partícipes (compran participaciones). En la SICAV tienen por lo tanto más capacidad de gestión y decisión. Para constituir una SICAV hace falta un mínimo de 100 participantes y un capital mínimo de 2,4 millones de euros.

¿POR QUÉ SE LAS CRITICA TANTO?

El problema con las SICAV es que aunque son en teoría sociedades de inversión colectiva, en la práctica a menudo acaban siendo utilizadas por personas con grandes capitales como instrumento de inversión privada, y se desvirtúa su naturaleza. De esos 100 accionistas necesarios, lo que puede acabar ocurriendo en realidad es que uno concentre el 99,99% de las acciones y los otros 99 testaferros (conocidos como mariachis) tengan apenas un 0,01%. De esta forma se aprovechan de las ventajas de las Instituciones de Inversión Colectiva, sobre todo, de la de no tributar hasta que no se rescata la inversión. Además, son ellos quienes gestionan sus inversiones, en lugar de estar en manos de una gestora como ocurre con los fondos de inversión.

¿SICAV ES SINÓNIMO DE FRAUDE?

No hay fraude, según Carlos Cruzado, sino elusión, una posibilidad que otorga la ley. "Otra cosa es que podamos discutir si hay un fraude de ley, que es lo que la Inspección de Hacienda en su momento empezó a investigar". La Agencia Tributaria tenía abiertas unas 200 actas contra SICAV en 2005, por no cumplir el requisito de tener 100 participantes, y entendía que por esta razón, debían tributar al 30% como el resto de empresas. Entonces el Congreso decidió -con la oposición de IU- que sería la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien tendría la competencia de controlarlas. La CNMV, recuerda Cruzado, "no ve ningún problema en que se utilice por parte de una persona de esta manera". "Es legal, pero no parece muy lógico", dice.

¿DEBERÍAN TRIBUTAR MÁS LAS SICAV?

Los técnicos de Hacienda no proponen subir la tributación del 1%. "A lo mejor eso se puede plantear, pero habría que hacerlo en todos los fondos de inversión", aclara su presidente. Lo que prefieren es que se ponga unos límites de participación personal, o familiar, o vinculaciones, de manera que una persona solo pueda tener un 3 o un 4%. "Con eso evitas que pueda controlar la gestión de la SICAV, que la lleva otra sociedad gestora, y con eso funcionaría como IIC que es lo que es".

¿SE LAS PUEDE CONTROLAR AÚN MÁS?

Lo más importante parece ser evitar que una Institución de Inversión Colectiva acabe funcionando, como si tal cosa, como una de inversión privada, y aproveche las ventajas de ambas. Los técnicos de Hacienda creen que esa debe ser la prioridad, pero también opinan que no estaría de más que se limite el plazo de tiempo en el que hay que declarar (y por lo tanto, tributar) los beneficios. "Ahora mismo no hay ningún plazo. Tú puedes tener tu participación en la sociedad, y mientras no la saques, pueden pasar años y no tienes obligación de declararlo. A lo mejor se podría poner un límite de tres, cuatro o cinco años, en los cuales por fuerza tuvieses que declarar el beneficio que se ha obtenido. Ocurre lo mismo con un fondo de inversión. Lo tienes que declarar en patrimonio, pero los rendimientos, hasta que no los rescatas, no los declaras".

¿CÓMO SON EN OTROS PAÍSES?

Las SICAV se crearon en España con la idea de competir con las posibilidades que se estaban dando en otros países para los grandes capitales, de forma que las grandes fortunas tuviesen opciones para quedarse en el país. Funcionan más o menos de forma similar en toda la UE, y en algunos lugares, como Luxemburgo, donde todavía existe el secreto bancario, se ofrecen mejores condiciones, como más facilidades para crearlas y una tributación del 0,01% anual sobre el valor neto de los activos. Este es uno de los argumentos que más se utiliza para no modificarlas: que los capitales se irán a SICAV de otros países. "Qué duda cabe de que una actuación coordinada de la UE sería ideal", recomienda Cruzado.

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