Declaración de la Renta 2016: así será (sin Padre) la campaña este año
Calendario: consulte las fechas más importantes
05/04/2017 03:14
Hoy es el día. Comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2016 y toca repasar cómo fue el año pasado en términos fiscales. Ya te hemos contado las fechas claves, las novedades que presenta el sistema Renta Web y la tributación de las cláusulas suelo, pero para que se te haga más fácil, en EL MUNDO hemos recopilado con ayuda del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) diez puntos clave para que afrontes tu cita con el 'fisco'.
No hay cambios en este apartado. Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta. Pero la reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, pues redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
La propuesta de declaración que presenta Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador. También se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
Gestha recuerda que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de nuestra vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, sin perjuicio de las variaciones de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.
La reforma trajo otra novedad que tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. Los cambios normativos pusieron fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero de una sola vez, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, y estableció un periodo transitorio.
Hay algunos gastos que puedes deducirte de los rendimientos del trabajo, pero debes estar atento al borrador que te ofrece Renta Web porque es muy probable que tengas que modificarlos de manera específica. Éstos son los gastos de los que te hablamos:
Este concepto es un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral de las viviendas y los locales vacíos. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, que la vivienda esté habitada por el ex cónyuge, etc.
En bastantes casos las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido. Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Estas ganancias en bastantes casos vendrán señaladas, aunque no estén incorporadas a la propuesta de declaración de Renta Web, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.
Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado "hachazo fiscal" inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
En la declaración de la Renta también hay que reflejar las modificaciones del estado civil, defunciones y en especial, nacimientos, que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.
Respecto a los mínimos por descendientes, es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000. Puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo a efectos del mínimo por descendientes que disfrutan los padres.
También conviene verificar los resultados en los casos de separación o divorcio en lo que respecta a las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos a los hijos (siempre que no haya derecho al mínimo por descendientes).
Es una de las dudas más frecuentes cada año. ¿Hago la declaración individual o conjunta con mi pareja? La respuesta es siempre la misma: depende. Lo ideal es simular ambos casos y verificar cuál resulta más ventajoso para cada persona.
En este apartado, desde Gestha destacan la creación de nuevas ayudas sociales bajo la fórmula de deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. Concretamente, la deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado "impuesto negativo". Para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que el hijo tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes.
El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.
Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Esto supone que una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si tiene un ascendiente discapacitado podría deducirse otros 1.200.
Este año, además, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
Son las grandes desconocidas a la hora de elaborar la declaración fiscal anual y, sin embargo, pueden reportar grandes alegrías a los contribuyentes. Algunas Comunidades Autónomas incorporan deducciones específicas que corresponden con gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de viviendas, etc.
Para conocerlas, los Técnicos de Hacienda remiten al índice del manual de la declaración que incluye la Agencia Tributaria en su página web. Aquí y aquí tienes un par de enlaces que pueden servirte de ayuda.
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Algunas regiones tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.
La deducción por adquisición de vivienda habitual también desapareció, pero sigue siendo aplicable para aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Éstos mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Por el contrario, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual, así como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcción después del 1 de enero de 2013.
Las aportaciones a partidos políticos y las donaciones a instituciones solidarias también desgravan.
Las primeras dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.
En cuanto a los donativos, aunque estos deben constar en los datos fiscales existentes en Renta Web ya que el receptor de los donativos debe presentar la correspondiente declaración, la reforma fiscal introdujo mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización.
http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/04/05/58e257c0e5fdeae0018b45c4.html