SEGÚN CALCULOS DE GESTHA
EP MADRID 6 OCT. 2018 - 00:35
Los técnicos de Hacienda estiman que el Fisco tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones, lo cual no significa que tenga que devolver ese importe, sino únicamente la parte de las retenciones que queden por devolver.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que la exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá 1.085.000 beneficiarias, después de que el Tribunal Supremo haya resuelto a favor de la exención y en contra de las tesis que hasta la fecha defendían tanto otros tribunales de rango inferior como el propio Ministerio de Hacienda.
Los técnicos aclaran que sólo se beneficiarían de esta medida las mujeres que, encontrándose trabajando, en sustitución de la nómina han recibido la prestación que otorga la Seguridad Social.
No obstante, también podrían reclamar los aproximadamente 20.700 padres que hayan percibido dichas prestaciones, siempre y cuando hubieran disfrutado del periodo cedido por la madre, en cuyo caso la prestación se considera de paternidad.
En total, los importes abonados a los potenciales beneficiarios por la Seguridad Social ascienden hasta los 4.665 millones de euros entre 2014 y 2017.
Por comunidades autónomas, Andalucía y Cataluña son las que concentran el mayor número de beneficiarios de esta medida, con cerca de 196.000 y 195.000 contribuyentes, respectivamente. En el lado contrario, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son las que contabilizan un menor número de afectados, que entre ambas apenas suman 3.000 beneficiarios.
De cualquier forma, Gestha sostiene que la sentencia del Alto Tribunal no tendrá un impacto para las arcas públicas demasiado significativo por la duración en general de 16 semanas, la edad de la madre y la brecha salarial de la mujer que hacen que las nóminas sobre las que se calcula esta prestación sean generalmente bajas y las retenciones cuando existen sean muy bajas.
La cuantía de la prestación de maternidad es el 100% de la base reguladora equivalente a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, o bien el 100% del IPREM cuando las madres incumplan el requisito establecido del período mínimo de cotización.
De igual forma, Gestha explica que las madres y padres que percibieron dicha prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta de los años no prescritos, es decir, generalmente desde el 2014.
Igualmente, las madres que no hubieran presentado la declaración por no estar obligadas, ahora pueden presentar su declaración si, tras la exención decretada por el Tribunal Supremo, le resulta alguna cantidad a devolver.
Además, en determinados casos, no sólo interesará reclamar si quedan retenciones por devolver sino también para reducir las bases declaradas a efectos de percibir otras ayudas públicas que dependan su reconocimiento de los ingresos declarados; como becas, becas-comedor, bonos sociales, ayudas de alquiler, renta social garantizada, Rentas Mínimas de Inserción o cualquier otra ayuda asistencial.
Los técnicos aclaran que la rectificación parte de los datos declarados, excluyendo las prestaciones por maternidad ahora exentas, lo cual dará lugar a una menor cuota íntegra, y una vez recalculadas las deducciones, puede generar una devolución de una parte de las retenciones que no fueron devueltas en su día.
En este contexto, los técnicos piden a la Agencia Tributaria habilitar a las potenciales beneficiarias de esta exención un procedimiento 'online' que facilite la rectificación de la declaración y solicitud de devolución de las cantidades que correspondan a través de un sistema informático "sencillo y ágil", que permita modificar de forma intuitiva las declaraciones de la renta de los años en los que se hubieran abonado dichas prestaciones.
En este sentido, advierte de que corresponde a cada contribuyente decidir si realizan la reclamación de las retenciones o, por el contrario, si prefieren que prevalezca la prescripción.
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