El Supremo ha decidido que sean los bancos quienes paguen el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas y no los clientes, como hasta ahora. Contradice así su anterior sentencia del pasado febrero. A partir de ahora, tal y como dicta la sentencia, los bancos se encargarán de pagar ese impuesto cuando se firme una hipoteca. ¿Qué ocurre con las hipotecas concedidas antes? ¿El cliente que pagó el impuesto puede reclamarlo? ¿A los bancos o a Hacienda?
Todavía no hay una interpretación definitiva y clara sobre la retroactividad de esta decisión (es decir, si solo afecta a las hipotecas que están por firmar o también a las concedidas años atrás). Pero las asociaciones cantan victoria y lo dan por descontado.
“Estamos de celebración”, asegura la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Ausfin), Patricia Suárez. “Nosotros veníamos denunciando desde hace tiempo que el verdadero interesado en que la escritura de la hipoteca fuese pública era el banco, porque así tiene un título ejecutivo en caso de impago”. Suárez aclara, sin embargo, que no todos los hipotecados podrán reclamar el dinero que abonaron en concepto de este gravamen, y que la lucha para conseguir el reembolso no será fácil.
Las asociaciones de consumidores consultadas confirman que los hipotecados que ya reclamaron el impuesto y cuentan con una sentencia firme ya no podrán volver a exigir este dinero a la entidad con la cual firmaron la hipoteca. “Pero son muy pocos, porque los bancos se han dedicado a recurrir hasta la saciedad”, asegura Enrique García, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Todos los demás tienen la puerta abierta para seguir con su demanda judicial o con poner una nueva. Según la asociación, hay seis millones de familias con derecho a hacerlo.
Manuel Pardos, presidente de Adicae (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros), cree que los bancos dejarán de cobrar el impuesto en las nuevas hipotecas ya a partir de los próximos días. “Pero se van a resistir a devolver los importes ya abonados por los consumidores”, añade. Lo primero habría que reclamar al propio banco. Y si no se consigue nada, los tribunales son la vía recomendada. A no ser que se acabe por constituir algún tipo de sistema de arbitraje especial para evitar una avalancha de casos, como se trató de hacer con las cláusulas suelo, aunque con escaso éxito. “La banca puede volver a decir que los afectados vayan de uno en uno a los juzgados, lo cual es absurdo y significa despreciar la ley”, lamenta Pardos. Suárez añade que desde Ausfin se esperan que el Consejo del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas doten de medios a la justicia para evitar ulteriores colapsos.
El impuesto de actos jurídicos documentados es un tributo autonómico que se aplica a todas las compraventas vinculadas a un préstamo hipotecario. Este gravamen se calcula en función de la responsabilidad hipotecaria, una cuantía que establece el banco y que reúne todo lo que garantiza la hipoteca, como el capital, los intereses y los gastos. Su valor oscila entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la Comunidad Autónoma. En febrero de este año, el Supremo había avalado que este tributo lo pagaran los clientes y determinado que solo se compartirían entre consumidores y entidades los gastos de los documentos físicos firmados en el notario, como el timbre del papel oficial, un importe mínimo en comparación con la cuantía del impuesto.
“Ahora corrige su doctrina”, explica Suárez: “Puede cambiar de criterio, fundamentándolo de manera jurídica (...)”. En diciembre de 2015, el Supremo había declarado nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargaban en el cliente la totalidad de los gastos, pero sin detallar cuáles tendría que abonar el cliente y cuáles el banco.
OCU explica que los AJD representan la parte más importante de los gastos de formalización hipotecaria. Calcula que la cuantía del impuesto oscila entre los 1.000 y los 4.050 euros, según la Comunidad Autónoma, y asegura que la sentencia dada a conocer este jueves permite a quienes ya tuviesen una reclamación pendiente ampliar su demanda o presentar una nueva, además de permitir a quienes todavía no hubiesen solicitado el reembolso presentar su requerimiento. “Y los que están contratando ahora una hipoteca tienen que ejercer su derecho y pedir no pagar este impuesto”, insiste Suárez: “Desgraciadamente, los demás lo que tienen que hacer es ir a los tribunales”.
¿Existe la posibilidad de reclamar a Hacienda, al tratarse de un impuesto? “Habrá alguna pequeña duda, pero creemos que el impuesto se pagó en virtud de una cláusula en un contrato con el banco, declarada abusiva, que tiene más alcance”, interpreta Pardos. Tambien Javier Gaston, de la plataforma Denuncias Colectivas, cree que hay que seguir esta vía: “Al haberse realizado pagos a terceros que no debían corresponder al contratante, el banco tiene que compensar al cliente”.
José María Mollinedo, secretario general del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) explica que también existe un camino alternativo: quienes hayan firmado una hipoteca en los últimos cuatro años —el plazo de prescripción de las deudas con la administración— pueden solicitar a la devolución de ingresos indebidos y los intereses de demora a los servicios tributarios de su Comunidad y así evitar pasar por los tribunales. “Hay que presentar una solicitud de ingresos indebidos y no hace falta un copia de la documentación, porque la Administración ya la tiene”. Asegura que la Comunidad Autónoma no pierde nada, ya que va a reclamar con una “declaración espejo” el hecho imponible a la entidad bancaria: “Pero si ya han transcurrido los cuatro años, Hacienda tiene las manos atadas”.
La OCU calcula que, para una hipoteca tipo 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 270.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, el impuesto de AJD supondría el desembolso de 4.050 euros, al que habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación, y 400 euros de gestoría). En total, 5.550 euros, aunque este importe varíe en función del lugar donde se firmó la hipoteca.
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