El Tribunal Supremo ha dictado este jueves que deben ser los bancos y no los clientes los que abonen el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca.
Aunque el fallo del Supremo no especifica si es o no retroactivo, este impuesto prescribe a los cuatro años, por lo que en principio el cambio de criterio del Supremo sólo afecta a las hipotecas constituidas en ese período; es decir, a partir de 2014.
Entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, se firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas.
El importe del impuesto varía en función de la comunidad autónoma (CCAA) y del valor escriturado, y oscila entre el 0,5% hasta el 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario; además, en algunos territorios se aplican bonificaciones en la compra de vivienda habitual de personas discapacitadas o de familias numerosas.
Para una hipoteca media de 150.000 euros contratada a 25 años, el desembolso ha sido de unos 1.500 euros.
Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5% son Andalucía, Aragón, Valencia, Castilla León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25% figura Castilla La Mancha, y con el 1,2%, Asturias, Baleares y Extremadura.
Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1%, y por debajo de esta tasa, Madrid (0,75%) y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco (0,5%).
El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señala que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.
De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las haciendas autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Posteriormente, las haciendas autonómicas podrán enviar el requerimiento de pago a los bancos hipotecantes o al banco sucesor de la entidad en caso de que haya sido absorbida por otra durante estos años.
Gestha señala que si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que, según los técnicos de Hacienda, no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.
Ante esta circunstancia, Gestha ha solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleitear por las cantidades pagadas de más.
Deberá localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar.También es conveniente que reúna las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto, según explican en el bufete Legálitas.
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