Parte de la discusión sobre el conflicto entre el sector del taxi y los VTC gira en torno a la situación fiscal de ambos colectivos. ¿Qué tratamiento fiscal recibe el propietario de una licencia de uno u otro tipo? ¿Pagan más impuestos los taxistas o, por el contrario, son los VTC quienes soportan un mayor esfuerzo tributario?
Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, confirma la existencia de grandes diferencias fiscales entre ambos colectivos. Valga como ejemplo la siguiente comparación, partiendo de un servicio de 60.000 kilómetros anuales y con residencia fiscal en Madrid. De acuerdo con dicha estimación, los pagos fiscales se desglosarían del siguiente modo:
- En el caso del VTC, el rendimiento neto anual real sería de 33.326,44 euros. Esto arrojaría un pago de IRPF de 5.998,75 euros (gravamen del 18%, por el tramo impositivo correspondiente a dicho nivel de renta). En cuanto al IVA devengado por los servicios, el pago sería de 5.484,65 euros, de los que se podrían deducir 2.623,17 euros, resultando en una contribución final por IVA de 2.861,48 euros. Así, sumando uno y otro tributo, la aportación fiscal del VTC sería de 8.860,23 euros.
Como recuerda Gestha, tanto los taxis como los VTC comparten el mismo epígrafe fiscal (721.2), pero el taxi tributa por módulos (tributación objetiva) mientras que los VTC lo hacen mediante una estimación directa(equivalente al 10% de IVA de cada trayecto). El resultado de esta diferencia en el tratamiento impositivo es significativo, puesto que los VTC pagan entre 8 y 14 veces más impuestos que los taxis.
Por otro lado, la Agencia Tributaria ha informado en distintos comunicados y notas que "la única actividad que puede tributar en estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado de IVA es la del transporte por autotaxi".