El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) explica que las prestaciones de paternidad y maternidad no se comunicarán en los datos fiscales de los contribuyentes en las declaraciones de la Renta de 2018 si no tienen retención, mientras que aquellas con retención o algún gasto deducible figurará como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
El experto tributario del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), Antonio Paredes, recuerda que las prestaciones de paternidad figurarán o no en los datos fiscales, habilitados por la Agencia Tributaria para los contribuyentes desde el pasado viernes en función de si tuvieron retenciones hasta la sentencia del Supremo que declaró la exención del tributo en octubre o si es posterior, y por consiguiente no tuvo retención.
En el primer caso las prestaciones por paternidad y maternidad saldrán en los datos fiscales como rentas exentas, siempre que tengan retención o algún gasto deducible o sean retribución en especie que afecte a los gastos de guardería de la deducción por maternidad.
En el otro caso, si se trata de prestaciones sin retención, ni gastos deducibles ni son retribución en especie, directamente no se comunicarán en los datos fiscales.
No obstante, Paredes ha advertido de que si dichas prestaciones aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo a la hora de realizar la declaración de la Renta de 2018, sería "preocupante" porque las rentas estarían sujetas a tributación, por lo que recomienda revisar el borrador para asegurar que no constan, ya que en ese caso podría tratarse de un fallo.
El experto tributario de Gestha también insta a vigilar que las prestaciones de paternidad y maternidad de los funcionarios aparecen como renta exenta, puesto que de lo contrario podrían llegar a producirse "problemas".
El Gobierno aprobó a finales de diciembre un real decreto-ley que, entre otras cuestiones, habilitaba que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social pudiesen solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
Desde el pasado 2 de enero los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar la devolución del IRPF, ya que los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 han podido solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre.
Hacienda estima que se reintegrará en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.
La Agencia Tributaria puso en marcha el mecanismo de devolución del IRPF después de que la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó en octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.
Aunque Hacienda ya ha habilitado los datos fiscales y la 'app' actualizada, la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.