El Gobierno aprobó el pasado mes de octubre en Consejo de Ministros el nuevo
proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que, de superar el trámite parlamentario, traería grandes cambios para los autónomos de cara a 2021. Para que estas nuevas medidas entren en vigor necesitan contar con la aprobación del Congreso, que debe dar luz verde al texto.
Una de las novedades más importantes que está actualmente recogida en el proyecto de ley y que, según los expertos, tiene todos los visos de salir adelante antes de verano, sería la reducción de las sanciones a los contribuyentes que presenten fuera de plazo, pero sin requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, sus declaraciones de impuestos como IVA, IRPF o Sociedades, entre otros .
Esto afectará especialmente a los autónomos que en algún momento sobrepasan la fecha límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones. De entrar en vigor el artículo 27 del proyecto de ley contra el fraude, el recargo pasará a ser "del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido".
Los recargos se reducirán hasta un 5%
A día de hoy, los contribuyentes que presenten al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite, tendrán que abonar además de sus impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%.
Sin embargo, si finalmente entrará en vigor la nueva norma, los recargos a los que se enfrentarían los autónomos -sobre todo durante los primeros meses- serían más bajos. Concretamente, esta norma que pretende "potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados", prevé en su artículo 27 que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Menos penalización desde el primer mes de retraso
Así, por ejemplo, si la nueva norma superara el trámite parlamentario, un autónomo que ingresara en mayo la declaración de IVA del primer trimestre, que debe hacerse en abril, es decir, un mes después, debería pagar un 2% de la cuantía que le saliera a pagar en la declaración que no ingresó.
Siguiendo el mismo ejemplo, si este autónomo tuviera pendiente de abonar 1.500 euros de IVA, con la actual norma tendría que hacer frente a esos 1.500 euros, más un 5% de recargo, es decir, 75 euros. No obstante, con el mismo resultado, la sanción que se le impondría bajo el nuevo esquema sería de un 2% de recargo, es decir, 30 euros.
Pero, la diferencia todavía se podría apreciar más en los retrasos. Si, por ejemplo, un autónomo tardara más de un año en presentar esa misma declaración de 1.500 euros, actualmente, tendría que pagar un 20% más los intereses de demora- que ahora mismo son de entorno al 3,75%-. Así, la penalización total sería de 356,25.
No obstante, con la nueva norma, el recargo pasaría a ser de un 15% más intereses de demora a partir del primer año. Por tanto, la penalización total en este supuesto sería de 281,25 euros.
En todo caso, hay que tener en cuenta que estos porcentajes se darían sólo en caso de que no hubiera requerimiento previo por parte de la Administración, es decir, que sea el propio autónomo el que presente e ingrese fuera de plazo los impuestos, sin que la Agencia Tributa se lo requiera.
Hacienda quiere que los recargos sean más graduales
Según fuentes de la Agencia Tributaria, lo que pretende el Gobierno con la reforma de este artículo es ir "suavizando e imponiendo recargos más graduales en función de los meses de retraso en la presentación de impuestos extemporánea".
Es decir, que no haya cambios tan bruscos como hay ahora mismo de un mes a otro, ya que un autónomo que presente con un día de retraso su declaración trimestral de IVA tendría el mismo recargo que uno que lo haga con dos meses y medio de retraso. Sin embargo, si lo presentara a los tres meses y medio pasaría a tener, de golpe, del 5% al 10% de penalización.
No obstante, con el nuevo sistema, cada mes sería un 1% más durante los doce primeros meses, "lo que animará a los contribuyentes a no esperar y pagar más tarde sus declaraciones porque les salga al mismo precio devolver los impuestos en el primero que en el segundo mes", explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha.
Según Mollinedo, "a expensas de las enmiendas que todavía faltan, es muy probable que este proyecto entre en vigor antes de verano y que incluya este artículo 27, con los respectivos cambios en los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo".
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