CONTESTA EL PRESIDENTE DE GESTHA
CARLOS CRUZADO 6 DE MAYO DE 2021, 12:19
“Apple iguala el PIB de Grecia y Google triplica beneficios”, “El incremento de la publicidad online dispara los beneficios de Facebook”, “La pandemia aúpa a las tecnológicas a resultados trimestrales récord”… Estos titulares reflejan la transformación en todos los niveles que ha traído la COVID y cuya principal herramienta ha sido la digitalización.
A pesar de que este crecimiento ha aumentado desde marzo del pasado año, estas compañías ya venían colocándose últimamente entre las empresas con mayores beneficios en el mundo; y al mismo tiempo, las últimas en el ránking del pago de impuestos.
Es difícil hacer la cuenta pero, en todo caso, dada la utilización de países de “conveniencia” a través de los que acaban trasladando sus beneficios hacia territorios de escasa o nula fiscalidad -los que conocemos como paraísos fiscales, que quizás sería mejor denominar “guaridas fiscales”-, sí podemos concluir que su aportación a las distintas haciendas de los países en los que obtienen sus ingresos es más que escasa.
Es por ello que se ha hecho tan necesaria la reciente Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que nace con vocación de temporalidad en tanto se adopta una decisión internacional que luego se traslade a nuestra legislación. Se trata de una nueva norma, tal como se señala en su amplia Exposición de Motivos, que viene a cubrir los vacíos dejados por las actuales legislaciones fiscales, las cuales “no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocios basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimiento”. Y en consecuencia se gravan tres tipos de servicios digitales, caracterizados por el hecho de que no podrían existir sin la implicación de los usuarios: servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos.
A pesar de la ralentización en la adopción de medidas globales, en los últimos meses y, sobre todo, en las últimas semanas, una cadena de reacciones por parte del FMI, de la OCDE y de la nueva administración USA parece indicar que algo se está moviendo y que podría adoptarse alguna decisión a corto plazo respecto a la negociación a nivel multilateral de las normas tributarias internacionales.
El primer pilar establecería nuevas normas sobre el lugar en el que deberían pagarse los impuestos y una manera totalmente nueva de compartir las potestades tributarias entre países. El objetivo sería garantizar que las empresas multinacionales con un fuerte componente digital u orientadas al consumidor paguen impuestos en el lugar en el que operan de manera sostenida y significativa, aunque no tengan presencia física, como se exige hoy en día.
El segundo pilar establecería un impuesto mínimo mundial que ayudaría a los países de todo el mundo a resolver el resto de los problemas relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de las empresas multinacionales.
Si a este panorama sumamos el hecho de que, en muchos casos, los convenios firmados para evitar la doble imposición han derivado finalmente, en palabras del propio Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría, en “convenios de doble exención”, llegamos a la situación actual de erosión de las bases imponibles y traslado de beneficios a territorios de escasa o nula tributación, de las grandes corporaciones transnacionales, con un efecto incrementado en el caso de las del sector digital.
Pero en este tablero de la elusión fiscal no sólo participan las compañías, sino que aparecen, como cooperadores necesarios los expertos en ingeniería fiscal, que dan forma a las estructuras necesarias para burlar el principio de capacidad económica que debe regir cualquier sistema fiscal justo, por el que las compañías deberían tributar en función de sus beneficios. Expertos que, en demasiadas ocasiones, provienen del ámbito del diseño y control tributario, como ocurre con altos funcionarios de la Administración tributaria, que traspasan esa puerta giratoria, a veces en viajes de ida y vuelta, poniendo en tela de juicio su independencia, aun cuando su actuación desde el punto de vista legal no merezca en la mayoría de las ocasiones reproche alguno
En este sentido, sería imprescindible regular detalladamente la actividad de estos expertos, así como las condiciones en las que se pueda producir el traspaso de los provenientes de la Administración, más allá de la reciente transposición de lo establecido por la Directiva DAC 6, por la que se obliga a los “intermediarios” a declarar las operaciones que se puedan considerar como planificación fiscal abusiva, que pueda contribuir a la reducción de las estrategias de elusión de los grandes grupos transnacionales.
En definitiva, son muchos los retos y las dificultades a los que se enfrenta ese acuerdo a nivel internacional, pero lo cierto es que el nuevo discurso que en las últimas semanas venimos escuchando por parte de EEUU, del FMI y de la propia OCDE, al que se están sumando buena parte de los países de la UE, nos permite albergar esperanzas de que en breve se pueda avanzar en ese necesario cambio de la fiscalidad internacional, que en una situación de crisis global como la actual, se hace más necesario, si cabe, que nunca.
Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)