elEconomista.es 29/05/2021 - 12:34
La campaña de la Renta de este año viene con varias novedades, entre ellas destaca el simulador que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente para anticipar si la declaración saldrá a pagar o a devolver. Además, los ERTEs van a tomar mucha importancia.
A falta de un mes para que finalice el plazo de presentación de la declaración, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan las claves para evitar errores antes de confirmar el borrador y aprovechar al máximo esta campaña.
Evitar precipitarse
Según el sindicato, gran parte de los contribuyentes confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo. Sin embargo, estos expertos recomiendan revisarlo para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.
Además, Gestha recuerda de que buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales, tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros.
Por último, recomiendan a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos
Desde el sindicato explican que la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo y no de actividades económicas. Por este motivo, deben incluirse en la declaración en el apartado de este tipo de rendimientos para beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.
Rescate de Planes de Pensiones
Las personas que estuvieron en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pueden rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses, desde el 14 de marzo de 2020, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.
A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.
Exención de los vales comedor en teletrabajo
Desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial.
Es decir, esta exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como cuando se reciben en el centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. De cualquier manera, estos importes no deben estar incluidos en el borrador.
Ingreso Mínimo Vital
Desde Ghesta explican que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
No obstante, tienen un límite máximo anual de 11.279,39 euros; por lo que los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
Por otro lado, esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares como familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos.
Alquileres durante la pandemia
Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.
Autónomos con actividades en Módulos
Hay que tener en cuenta las modificaciones normativas derivadas de la disminución de ingresos provocada por la pandemia a los autónomos en Módulos.
En primer lugar, ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.
Por otro lado, en el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad cuando se declaró el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las comunidades autónomas.
Por último, se permite la renuncia solo por un año al método de estimación objetiva en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020.
Deducción por donativos
El sindicato recuerda tener en cuenta el aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.
Asimismo, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria también estarán repercutidos de estos tipos incrementados.
Deducción por maternidad
Desde Ghesta explican que las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Por el contrario, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté cobrando esta prestación, a excepción de las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11243050/05/21/Los-9-trucos-de-los-tecnicos-de-Hacienda-para-exprimir-al-maximo-la-declaracion-de-la-Renta.html