CONTESTA EL PRESIDENTE DE GESTHA
La llegada del buen tiempo, así como la mejora de los datos en la transmisión de la pandemia, trae consigo la apertura de la temporada de bodas. Un día en el que, salvo en casos extremos -como el que recientemente saltaba a los medios por la sentencia que condenaba a la Agencia Tributaria, al “estropear” la celebración a una pareja a la que en plena celebración se le pretendió practicar una notificación-, nadie piensa en Hacienda.
Y ello, a pesar de la cantidad de regalos que a través de una lista o de la cuenta corriente, se reciben en esos días. Y es que, ¿tienen los novios que declarar al fisco sus regalos de boda?
Pues bien, debe tenerse en cuenta que cualquier regalo supone la adquisición por parte del receptor de un bien o derecho, y éste tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero, ¿se está obligado a declarar los regalos sea cual sea su importe?
Desde un punto de vista estrictamente legal, sí, pues no hay una cantidad mínima que quede exenta de tributar. Por tanto, cualquier regalo implicará el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debiendo presentar el beneficiario la correspondiente declaración.
Sin embargo, en la práctica, Hacienda no persigue estas pequeñas donaciones ni tampoco las que se producen a los novios como regalo de boda, aunque habría que estudiarse hasta qué punto se debe considerar una donación o bien, en bastantes casos, por lo menos parcialmente, se podrían considerar como el pago del cubierto en el banquete de bodas.
Hay que tener en cuenta también que difícilmente Hacienda podría hacer seguimiento de este tipo de donaciones por su cuantía, ya que en muchos casos se realizan en cash. Por otro lado, en cuanto a las donaciones en especie, no plantean particularidades respecto a las realizadas en metálico.
Por tanto, y aún cuando no se establece legalmente una cuantía mínima para la tributación de los regalos, habría que declararlos, en todo caso, cuando estos fueran de un importe elevado, como un vehículo o una casa, por ejemplo. En estos supuestos, de no hacerse, se podrían iniciar actuaciones inspectoras por el órgano autonómico correspondiente, ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas y su gestión, recaudación e inspección dependen de cada Comunidad.
Así pues, en la medida en que se trate de regalos de cuantía no muy elevada, normalmente Hacienda no entrará a comprobarlos. No obstante, la infracción por dejar de ingresar la correspondiente cuantía, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, se podría calificar como leve si es inferior a 3.000 euros. En caso de que sea superior a este importe, la infracción será considerada como grave, siempre partiendo de la base de que se pueda considerar la existencia de ocultación por no haber declarado ante Hacienda los correspondientes ingresos.
Las multas pueden llegar al 50% de la cuantía que debió ingresarse. Y aunque no sean habituales, sí podrían amargar a más de uno la luna de miel.
Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)