La ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la misma que ha dejado en suspenso el Impuesto de Matriculación hasta el 31 de diciembre de este año, recoge otra importante novedad para la posventa; concretamente, en su artículo 18 limita el pago en efectivo a 999 euros, modificando así la Ley 7/2012, según recoge en su web la Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparaciones de Vehículos de Pontevedra (Atra).
Por tanto, desde el 11 de julio no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Esta limitación afecta, en consecuencia, al cobro de cualquier servicio que realice un taller o un vendedor. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta prohibición afecta a cualquier pago realizado con papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeros; cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.