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Actualidad Gestha

Contra las convocatorias de libre designación

SAN favorable a GESTHA contra convocatorias LD 15 y 16-2003

08-06-2004

JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N.5
MADRID
SENTENCIA: 00116/2004

JUZGADO CENTRAL DE L0 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5

PROCEDIMIENTO ABREVIADO numero 6/2004

SENTENCIA NUMERO 116/2004

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos por mí, José‚ Félix Martín Corredera, magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, con sede en Madrid, el recurso Contencioso administrativo registrado con el número 6/2004, seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugnan las Resoluciones de 12 y 27 de octubre de 2003 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian sendas convocatorias para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación (L.D. 15/2003 y L.D.16/2003), publicadas en los Boletines Oficiales del Estado del 15 de octubre y 3 de noviembre de 2003.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda, representada y dirigida por el letrado don Jorge Aparicio Marbán.

Y como demandada: la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de 12 y 27 de octubre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian sendas convocatorias para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación (L.D. 15/2003 y L.D.16/2003), publicadas en los Boletines oficiales del Estado del 15 de octubre y 3 de noviembre de 2003; dicho recurso quedó registrado con el número 6/2004.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se acordó dar traslado del mismo a la parte actora y se señaló el día 1 de junio de 2004 para la celebración del juicio al que comparecieron el sindicato recurrente, representado y dirigido por el letrado Jorge Aparicio Marbán y el Abogado del Estado en defensa y representación de la Administración General del Estado.

La parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, frente a lo que el Sr. Abogado del Estado solicitó su desestimación y la confirmación del acto recurrido, tras lo cual, fijada la cuantía del procedimiento y recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos, formulándose, a continuación conclusiones por ambas partes en las que reiteraron sus respectivos pedimentos, declarándose el recurso visto para sentencia en el mismo acto.

TERCERO.- En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda, las Resoluciones de 12 y 27 de octubre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian sendas convocatorias para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación (L.D. 15/2003 y L.D.6/2003), publicadas en los Boletines oficiales del Estado del 15 de octubre y 3 de noviembre de 2003.

Para el sindicato recurrente, la convocatoria impugnada es nula, al serlo igualmente la Relación de Puestos de Traba]o, que da a la convocatoria la cobertura legal, por no comprenderse en la RPT las características esenciales de cada puesto, lo que impedirla valorar si está justificada la provisión por el sistema de libre designación, acentuando que‚ este es el criterio sostenido de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ha dictado sentencias anulando la RPT y sus sucesivas actualizaciones al estimar los recursos interpuestos por el propio sindicato recurrente.

Frente a ello, el Abogado del Estado defiende la legalidad de la convocatoria, poniendo énfasis en que el pronunciamientos de la Audiencia Nacional citado por el recurrente en el que el objeto lo constituía la RPT no ha alcanzado firmeza, por estar recurrido en casación, por lo que la Administración viene obligada, al realizar la convocatoria, a ajustarse a la correspondiente relación de puestos de Trabajo.

SEGUNDO. Ambas partes aceptan, como no podía ser de otra manera, el contenido de los pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en los que se viene manteniendo sin excepción la nulidad de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la AEAT con el razonamiento nuclear de que como no aparecen las características esenciales de cada puesto de trabajo, no es posible valorar si esta justificada la provisión por el sistema de libre designación. Esta es la tesis central de la Sentencia de 18 de junio de 2003, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que estimando el recurso interpuesto por el mismo sindicato recurrente, revoca la Resolución de 2 de agosto de 1999 el Director de la AEAT en la que se disponía la publicación de la R.P.T. actualizada a 30 de junio de 1999 de la AEAT.

Y no solo eso, para la Audiencia Nacional (sección Sexta), al conocer en grado de apelación diversos recursos interpuestos contra sentencias dictadas por los Juzgados Centrales en los que se conocía sobre impugnaciones de convocatorias de puestos de libre designación, derivados de la RPT inicial y de sus modificaciones, no ha dudado en afirmar que en estos recursos de actos aplicativos, cabe examinar los motivos de impugnación alegados en relación con la relación de puestos de Trabajo, para alcanzar la misma conclusión de su nulidad por el motivo indicado. Así, la sentencia de 30 de noviembre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado del Estado, se confirmó la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo No. 7, de fecha 2 de diciembre de 2002, por la que se anularon diversas Resoluciones dictadas por el Presidente y el Director de la AEAT, por las que se convocaban y cubrían distintos puesto de la AEAT, estimándose el Recurso al ser las Resoluciones recurridas actos de aplicación de anteriores Resoluciones que fueron previamente anuladas. En ese mismo sentido, la Sentencia de 10 de diciembre de 2002, que revocó la Sentencia del Juzgado Central y anuló la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 16 de noviembre de 2001, por la que se convocaba el concurso general (3GO1) para la provisión de puestos de trabajo del Ministerio de Hacienda; la de 6 de mayo de 2003, que confirmó la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo No. 3, de fecha 30 de mayo de 2002, por la que se anuló la Resolución de 23 de diciembre de 1999, por la que se convocaba concurso para la provisión de puestos de trabajo, siendo la causa de la estimación del Recurso la anterior anulación de las Resoluciones de 23 de julio y 2 de diciembre de 1999, de la que la Resolución anulada, objeto del recurso, era un acto de aplicación; la de 17 de diciembre de 2003, por la que se revocó la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo No. 1, de fecha 11 de junio de 2003, por la que se anuló la Resolución de 23 de enero de 2003, por la que se convocaba concurso para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, siendo la causa de la estimación del Recurso la anterior anulación de la RPT de la AEAT actualizada a 26 de julio de 2002; y, finalmente, la de 4 de marzo de 2004, que revocó la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo No. 8, por la que se anuló la Resolución de 23 de marzo de 2003, por la que se convocaba concurso para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, siendo la causa de la estimación del Recurso la anterior anulación de la RPT de la AEAT actualizada a 26 de julio de 2002.

Dado que en los procedimientos han sido idénticas las partes, parece superfluo reproducir in extenso las líneas argumentases de las sentencias citadas.

Con todo, no es ocioso añadir, que no cabe oponer el carácter no firme de la sentencia que declaró la nulidad de la relación de puestos de trabajo, toda vez que, por obvia exigencia de una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, no puede retrasar la resolución del proceso pendiente sobre la validez de la convocatoria hasta el momento en que la sentencia que anuló la relación de puestos de trabajo sea examinada en casación por el Tribunal Supremo. El recurso de casación produce un efecto devolutivo, que determina la competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del mismo. Sin embargo, y sin perjuicio de la fuerza que todo recurso posee en principio para suspender la producción de la cosa juzgada formal, la fuerza del efecto suspensivo no es la misma, como revela el art. 98 de la LJCA aquí aplicable (y en el mismo sentido el art. 91 de la Ley actual 29/1998, de 13 de julio) en cuanto que la pendencia de la casación no alcanza a impedir que las partes favorecidas por la sentencia recurrida puedan solicitar, con las debidas garantías, la ejecución provisional de ésta.

En estos términos se expresa la sentencia de la sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1.999, que si bien referida a un asunto de planeamiento urbanístico, el paralelismo con el caso sometido a decisión de este órgano jurisdiccional es evidente, por cuanto que en dicho sector del ordenamiento se producen con intensa nitidez las situaciones de dependencia de los instrumentos de desarrollo respecto de los generales, de manera que anulado el plan general se proyectan las consecuencias sobre los planes parciales al quedar sin acto de cobertura.

Así pues, sin necesidad de mayores razonamientos, procede la estimación del recurso.

TERCERO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En atención a lo expuesto,

FALLO

Estimar el recurso Contencioso administrativo interpuesto por la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda frente a las Resoluciones de 12 y 27 de octubre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian sendas convocatorias para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación (L.D. 15/2003 y L.D.6/2003), publicadas en los Boletines Oficiales del Estado del 15 de octubre y 3 de noviembre de 2003, anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes al ordenamiento jurídico y sin hacer imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional dentro del plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de su notificación y ante este Juzgado, mediante escrito razonado.

Así por esta sentencia, de la que se llevar testimonio a los autos lo pronuncio y firmo.

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